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FIS Fiscal y tributario

Suspensión de la deuda tributaria

Ha recurrido una liquidación y sigue recibiendo avisos de pago. Recurrir no detiene por sí solo el cobro: hay que pedir la suspensión. Aquí verá cómo se solicita, qué garantías admite la ley y cuándo puede pedirse sin aportar ninguna.

Por Lorenzo Ballanti Morán · Fundador y CEO de JBH Asesoría Legal · Ingeniero informático · · Revisado el

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