Qué dice la ley
La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Art. 224 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Qué significa
Suspender la deuda es conseguir que Hacienda no la cobre mientras se resuelve su recurso. No es automático por el hecho de recurrir: la suspensión se acuerda «a instancia del interesado», es decir, usted tiene que pedirla. Y, como regla general, tiene que garantizar el importe del acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían si hubiera que ejecutar la garantía (art. 224 LGT para el recurso de reposición y art. 233 LGT para la vía económico-administrativa).
Hay una excepción importante: las sanciones. Si recurre o reclama en tiempo y forma contra una sanción, su ejecución queda suspendida en periodo voluntario sin aportar garantías hasta que sea firme en vía administrativa (art. 212 LGT, al que remiten el art. 224 LGT y el art. 233 LGT). Si no pide la suspensión de una liquidación y no paga en el plazo del art. 62 LGT, al día siguiente se inicia el período ejecutivo y la Administración cobra por apremio sobre su patrimonio, con intereses de demora y recargos (art. 161 LGT).
Garantías y dispensa: cómo funciona
- Suspensión automática con garantía: solo valen depósito de dinero o valores públicos; aval o fianza solidaria de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución; y fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia en los supuestos que fije la normativa tributaria (art. 224 LGT y art. 233 LGT).
- Otras garantías: si no puede aportar las anteriores, en vía económico-administrativa se acuerda la suspensión previa prestación de otras garantías que se estimen suficientes (art. 233 LGT).
- Dispensa total o parcial: el tribunal puede suspender sin garantías, o con garantía parcial, cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación (art. 233 LGT).
- Error aritmético, material o de hecho: puede suspenderse sin garantía cuando se aprecie que al dictar el acto se ha podido incurrir en ese error (art. 224 LGT y art. 233 LGT).
- Sanciones: suspensión automática en periodo voluntario sin garantía hasta que sean firmes en vía administrativa (art. 212 LGT).
- Suspensión parcial: si el recurso o la reclamación no afecta a toda la deuda, la suspensión alcanza solo a la parte recurrida y queda obligado a ingresar el resto (art. 224 LGT y art. 233 LGT).
- Intereses: si finalmente debe ingresar el importe, se liquida interés de demora por todo el período de suspensión (art. 224 LGT y art. 233 LGT). El interés de demora es el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro; pero si la deuda está garantizada en su totalidad con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o con certificado de seguro de caución, se aplica el interés legal (art. 26 LGT).
La interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción producirá los siguientes efectos: a) La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.
Art. 212 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Qué hacer
- Mire la fecha límite de pago Si la liquidación se le notificó entre los días uno y 15 del mes, el pago voluntario llega hasta el día 20 del mes posterior; si se notificó entre el 16 y el último día del mes, hasta el día cinco del segundo mes posterior, y si no es hábil, hasta el inmediato hábil siguiente (art. 62 LGT).
- Decida el tipo de suspensión Con garantía de las del art. 224 LGT o del art. 233 LGT para la suspensión automática; con otras garantías suficientes o con dispensa si acredita perjuicios de difícil o imposible reparación (art. 233 LGT); o sin garantía si hay error aritmético, material o de hecho (art. 224 LGT y art. 233 LGT).
- Presente la solicitud junto con el recurso La solicitud se dirige al órgano del recurso o al tribunal económico-administrativo. El tribunal decide primero sobre la admisión a trámite en los casos de perjuicios de difícil reparación y de error, y la inadmite si de la documentación aportada o del expediente no se deducen indicios de esos perjuicios o de ese error (art. 233 LGT).
- Documente lo que alega Si pide dispensa de garantías, el perjuicio debe poder deducirse de la documentación que aporte o del expediente (art. 233 LGT). Un abogado colegiado puede ayudarle a preparar y justificar esa solicitud.
- Si va al contencioso, comuníquelo La suspensión administrativa se mantiene si comunica a la Administración, dentro del plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo, que lo ha interpuesto y que ha pedido allí la suspensión, siempre que la garantía conserve vigencia y eficacia, hasta que el órgano judicial decida (art. 233 LGT).
Errores frecuentes
- Creer que recurrir suspende el cobro: fuera de las sanciones, la suspensión hay que pedirla y, por regla general, garantizarla (art. 224 LGT y art. 233 LGT).
- Pedir la suspensión cuando la deuda ya está en período ejecutivo con otras garantías, con dispensa o por error: esa solicitud no impide que la Administración siga actuando, sin perjuicio de que se anulen las actuaciones posteriores a la solicitud si al final se concede la suspensión (art. 233 LGT).
- Olvidar que una solicitud de suspensión no impide el inicio del período ejecutivo cuando antes se denegó, sobre la misma deuda, otra solicitud previa de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie en periodo voluntario, habiéndose abierto otro plazo de ingreso sin pagar (art. 161 LGT).
- Recurrir solo una parte y no ingresar el resto: la suspensión se refiere únicamente a la parte recurrida (art. 224 LGT y art. 233 LGT).
- Intentar suspender un acto impugnado mediante recurso extraordinario de revisión: su ejecución no puede suspenderse en ningún caso (art. 233 LGT).