Qué dice la ley
El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Art. 223 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo se computa a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago (art. 223 LGT).
Qué significa
Los actos de la Administración tributaria que pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa pueden recurrirse antes en reposición. Es un recurso potestativo: usted decide si lo usa o si acude directamente a la vía económico-administrativa (art. 222 LGT). Lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto recurrido (art. 225 LGT).
Si lo interpone, no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se resuelva de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio (art. 222 LGT). Y si dentro del plazo para recurrir presenta a la vez recurso de reposición y reclamación sobre el mismo acto, se tramita el presentado en primer lugar y el segundo se declara inadmisible (art. 222 LGT).
El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.
Art. 222 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Cómo funciona y qué plazos corren
- Un mes para interponerlo Cuenta desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrible, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo (art. 223 LGT).
- Acceso al expediente Si necesita el expediente para formular sus alegaciones, debe comparecer durante el plazo de interposición del recurso para que se le ponga de manifiesto (art. 223 LGT).
- Alcance de la revisión El órgano examina todas las cuestiones de hecho o de derecho que ofrezca el expediente, se hayan planteado o no en el recurso, sin que en ningún caso pueda empeorar su situación inicial (art. 223 LGT). Si va a resolver cuestiones no planteadas, se las expondrá para que alegue.
- Un mes para resolver El plazo máximo para notificar la resolución es de un mes desde el día siguiente al de presentación del recurso (art. 225 LGT). No se computan el período de alegaciones de titulares de derechos afectados ni el empleado por otros órganos en remitir datos o informes, sin que esos períodos puedan exceder de dos meses.
- Silencio y paso siguiente Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición, puede considerar desestimado el recurso para interponer la reclamación procedente (art. 225 LGT).
Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente.
Art. 225 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Qué hacer
- Compruebe la fecha de notificación: el mes se cuenta desde el día siguiente (art. 223 LGT).
- Decida si le conviene la reposición o ir directamente a la reclamación económico-administrativa. La reposición es potestativa (art. 222 LGT).
- No presente los dos a la vez sobre el mismo acto: se tramitaría el primero y el segundo se declararía inadmisible (art. 222 LGT).
- Si necesita ver el expediente, comparezca dentro del plazo de interposición (art. 223 LGT).
- Tenga presente que el órgano competente no puede abstenerse de resolver alegando duda racional o deficiencia de los preceptos legales, y que la resolución debe estar motivada (art. 225 LGT).
- Consulte con un abogado colegiado antes de redactar el escrito, sobre todo si la cuantía o la sanción son relevantes.
Errores frecuentes
- Dejar pasar el mes: el plazo se cuenta desde el día siguiente al de la notificación (art. 223 LGT).
- Olvidar que en deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva el cómputo arranca al finalizar el período voluntario de pago (art. 223 LGT).
- Volver a interponer reposición contra la resolución de una reposición: no cabe (art. 225 LGT).
- Confundir el recurso de reposición ante Hacienda con el recurso de reposición judicial de la LJCA, que tiene un plazo de cinco días (art. 79 LJCA).