Qué dice la ley
La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria.
Art. 101 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Qué significa
Una liquidación es el acto con el que la Administración pone cifra a su situación tributaria. No es una simple carta informativa: determina el importe de la deuda o, en su caso, la cantidad a devolver o a compensar (art. 101 LGT). Además, la Administración no está obligada a ajustar la liquidación a los datos que usted consignó en su autoliquidación, declaración, comunicación o solicitud (art. 101 LGT).
Toda liquidación es provisional o definitiva (art. 101 LGT). Esa etiqueta no es un detalle menor: indica si la Administración ha comprobado la totalidad de los elementos de la obligación tributaria o solo una parte. Por eso la ley obliga a que la notificación exprese su carácter de provisional o definitiva (art. 102 LGT).
Cómo funciona: cuándo es definitiva y cuándo provisional
- Son definitivas las practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria, salvo los supuestos del apartado 4 (art. 101 LGT).
- También son definitivas las demás a las que la normativa tributaria otorgue tal carácter (art. 101 LGT).
- En los demás casos, la liquidación tiene carácter provisional (art. 101 LGT).
- En el procedimiento de inspección puede dictarse liquidación provisional cuando algún elemento de la obligación depende de otras obligaciones no comprobadas, regularizadas mediante liquidación provisional o mediante liquidación definitiva que no fuera firme, o cuando no fue posible comprobar con carácter definitivo algún elemento durante el procedimiento (art. 101 LGT).
- También cuando proceda formular distintas propuestas de liquidación sobre una misma obligación: por ejemplo, si el acuerdo del art. 155 LGT no incluye todos los elementos, si la conformidad no se refiere a toda la propuesta de regularización, o si se realiza una comprobación de valor que no es el objeto único de la regularización (art. 101 LGT).
- La propia ley añade otros supuestos, previstos reglamentariamente o en preceptos específicos, en los que la liquidación es en todo caso provisional (art. 101 LGT).
Qué debe expresar la notificación
c) La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho.
Art. 102 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
- La identificación del obligado tributario (art. 102 LGT).
- Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria (art. 102 LGT).
- La motivación, cuando la liquidación no se ajuste a sus datos o a su interpretación de la norma (art. 102 LGT).
- Los medios de impugnación, el órgano ante el que presentarlos y el plazo para interponerlos (art. 102 LGT).
- El lugar, plazo y forma en que debe satisfacerse la deuda tributaria (art. 102 LGT).
- Su carácter de provisional o definitiva (art. 102 LGT).
- Las liquidaciones deben notificarse a los obligados tributarios en los términos previstos en la ley (art. 102 LGT).
Qué hacer y errores frecuentes
- Busque en el documento si dice que es provisional o definitiva: la ley exige que lo indique (art. 102 LGT).
- Lea el apartado de medios de impugnación: allí constan el órgano y el plazo para recurrir (art. 102 LGT).
- Anote el lugar, plazo y forma de pago que figuran en la propia notificación (art. 102 LGT).
- No dé por hecho que la cifra coincide con su declaración: la Administración no está obligada a ajustarse a los datos que usted consignó (art. 101 LGT).
- Si la liquidación se aparta de sus datos y no explica los hechos, los elementos esenciales y los fundamentos de derecho, ese defecto de motivación es relevante (art. 102 LGT).
- Error frecuente: dejar pasar el plazo de impugnación que la propia notificación indica. Consulte con un abogado colegiado antes de que venza.