Qué dice la ley
En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
Art. 112 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Qué significa
Una notificación tributaria es el acto por el que Hacienda le comunica formalmente una decisión o un trámite. El régimen de estas notificaciones es el previsto en las normas administrativas generales, con las especialidades que la propia ley tributaria establece (art. 109 LGT).
La clave práctica es la fecha: desde que la notificación se entiende hecha empiezan a correr los plazos que le afecten. Por eso importa saber dónde se notificó, quién recogió la carta y si hubo publicación en el Boletín Oficial del Estado (art. 111 LGT y art. 112 LGT).
Cómo funciona
- 1. Dónde se intenta la notificación Si el procedimiento lo inició usted, se notifica en el lugar que haya señalado usted o su representante y, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro (art. 110 LGT). Si lo inició Hacienda de oficio, puede notificar en el domicilio fiscal, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin (art. 110 LGT).
- 2. Quién puede hacerse cargo de la carta Si usted o su representante no están presentes, puede recoger la notificación cualquier persona que se encuentre en ese lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios (art. 111 LGT).
- 3. Si se rechaza la entrega El rechazo de la notificación por el interesado o su representante implica que se tenga por efectuada (art. 111 LGT). Negarse a recoger no paraliza nada.
- 4. Si no se puede entregar Cuando no es posible notificar por causas no imputables a la Administración, y se ha intentado al menos dos veces en el domicilio fiscal (o en el designado por usted si el procedimiento lo inició usted), se hacen constar en el expediente los intentos. Basta un solo intento si el destinatario consta como desconocido en ese domicilio o lugar (art. 112 LGT).
- 5. Anuncio en el BOE y comparecencia Se le cita para ser notificado por comparecencia mediante anuncio publicado una sola vez para cada interesado en el Boletín Oficial del Estado, que se publica los lunes, miércoles y viernes de cada semana (art. 112 LGT). Debe comparecer en 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación; si no, la notificación se entiende producida el día siguiente al vencimiento de ese plazo (art. 112 LGT).
Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad
Art. 111 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Qué hacer y errores frecuentes
- Anote la fecha exacta de recepción o de la publicación en el BOE: de ahí arrancan los plazos que le afecten.
- No confíe en que "no recogí la carta": el rechazo de la notificación hace que se tenga por efectuada (art. 111 LGT).
- Si le dicen que la recogió un vecino o un empleado de la comunidad, compruebe que hizo constar su identidad, porque la ley lo permite expresamente (art. 111 LGT).
- Revise si consta un solo intento de notificación cuando usted sí residía allí: la ley exige al menos dos intentos, salvo que conste como desconocido en ese domicilio (art. 112 LGT).
- Mantenga actualizado su domicilio fiscal: es uno de los lugares donde Hacienda puede notificar tanto a solicitud suya como de oficio (art. 110 LGT).
- Si no comparece tras el anuncio, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias del procedimiento, aunque conserva el derecho a comparecer en cualquier momento (art. 112 LGT).
- Si duda de la validez de una notificación, consúltelo con un abogado colegiado antes de que venzan los plazos.