Qué dice la ley
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
Art. 93 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Qué significa
Un requerimiento de información es el documento con el que la Administración tributaria le pide datos con trascendencia tributaria. Puede referirse a sus propias obligaciones fiscales o a lo que se deduce de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas (art. 93 LGT). Es decir, Hacienda puede preguntarle por usted o por terceros con los que ha tenido operaciones.
Contestar es una obligación legal, no una opción. La misma obligación pesa sobre autoridades, organismos públicos, colegios y asociaciones profesionales, mutualidades, partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, que deben suministrar los datos que Hacienda recabe mediante disposiciones generales o requerimientos concretos (art. 94 LGT). La cesión de esos datos personales a la Administración tributaria no requiere el consentimiento del afectado (art. 94 LGT).
Qué puede pedir Hacienda y qué no
- Datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria, propios o derivados de sus relaciones con terceros (art. 93 LGT).
- Relaciones de pagos, dinerarios o en especie, si usted es retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta (art. 93 LGT).
- Movimientos de cuentas corrientes, depósitos, préstamos y créditos: el incumplimiento no puede ampararse en el secreto bancario, pero estos requerimientos exigen autorización previa del órgano que se determine reglamentariamente y deben precisar las operaciones investigadas, los obligados afectados y el período de tiempo (art. 93 LGT).
- Límites para los funcionarios públicos: no alcanza al secreto del contenido de la correspondencia, a los datos suministrados con finalidad exclusivamente estadística ni al secreto del protocolo notarial (art. 93 LGT).
- Límites para los profesionales: quedan fuera los datos privados no patrimoniales cuya revelación atente contra el honor o la intimidad, y los datos confidenciales conocidos por prestar servicios de asesoramiento o defensa (art. 93 LGT).
- Documentos que no resulten exigibles por la normativa tributaria o que usted ya presentó y estén en poder de la Administración actuante: puede rehusar aportarlos (art. 99 LGT y art. 34 LGT).
La obligación de los demás profesionales de facilitar información con trascendencia tributaria a la Administración tributaria no alcanzará a los datos privados no patrimoniales que conozcan por razón del ejercicio de su actividad cuya revelación atente contra el honor o la intimidad personal y familiar.
Art. 93 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Cómo funciona
- Hacienda notifica una comunicación Las comunicaciones son los documentos con los que la Administración notifica el inicio del procedimiento, otros hechos relativos al mismo o efectúa los requerimientos necesarios a cualquier persona o entidad (art. 99 LGT).
- El requerimiento puede llegar mucho después El requerimiento individualizado puede efectuarse en cualquier momento posterior a la realización de las operaciones relacionadas con los datos o antecedentes requeridos (art. 93 LGT).
- Usted aporta lo que se le pide Los artículos aquí recogidos no fijan un plazo general de contestación: el art. 93 LGT remite a la forma y plazos que se determinen reglamentariamente o al propio requerimiento individualizado. Lea en el escrito el plazo que se le concede.
- Puede explicarse y aportar documentos Tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la propuesta de resolución, y a presentar la documentación que estime relevante para el procedimiento que se esté desarrollando (art. 34 LGT).
Qué hacer si recibe un requerimiento
- Identifique qué se le pide exactamente y a qué período se refiere. En los requerimientos sobre operaciones bancarias, la ley exige precisar las operaciones objeto de investigación, los obligados afectados y el período de tiempo (art. 93 LGT).
- No conteste de memoria ni a bulto: contestar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos a un requerimiento individualizado de información es infracción grave (art. 199 LGT).
- Revise si le piden documentos ya presentados: puede indicar el día y el procedimiento en que los presentó y no volver a aportarlos (art. 34 LGT y art. 99 LGT).
- Pida copia sellada de lo que entregue, aportándola junto a los originales para su cotejo, y la devolución de esos originales si no deben quedar en el expediente (art. 34 LGT).
- Si es parte en el procedimiento, puede obtener a su costa copia de los documentos del expediente, salvo que afecten a intereses de terceros o a la intimidad de otras personas (art. 99 LGT).
- Si la información es delicada o afecta a terceros, consulte con un abogado colegiado antes de enviar nada.