Qué dice la ley
En el procedimiento de comprobación limitada la Administración tributaria podrá comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.
Art. 136 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Qué significa
La comprobación limitada es un procedimiento en el que Hacienda revisa su situación tributaria, pero solo con las herramientas que le permite el art. 136 LGT. Puede comprobar los elementos que determinan la obligación tributaria, aunque no con cualquier actuación: la ley enumera de forma cerrada lo que cabe hacer.
El procedimiento se inicia siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, y se le notifica mediante una comunicación que debe expresar la naturaleza y el alcance de las actuaciones e informarle de sus derechos y obligaciones (art. 137 LGT). Si los datos que ya tiene la Administración bastan, el procedimiento puede empezar directamente con la notificación de una propuesta de liquidación (art. 137 LGT).
Qué puede revisar y qué no
- Puede examinar los datos que usted consignó en sus declaraciones y los justificantes presentados o que se le requieran (art. 136 LGT).
- Puede examinar los datos y antecedentes que ya obran en poder de la Administración y que revelen elementos no declarados o distintos de los declarados (art. 136 LGT).
- Puede examinar registros y documentos exigidos por la normativa tributaria, cualquier otro libro o documento de carácter oficial y las facturas o justificantes de esas operaciones (art. 136 LGT).
- El examen de la contabilidad se limita a constatar la coincidencia entre lo que figura en ella y la información que obra en poder de la Administración, incluida la obtenida en el procedimiento (art. 136 LGT).
- Puede requerir a terceros información y documentación justificativa para comprobar la veracidad de la información que ya tiene (art. 136 LGT).
- No puede requerir a terceros información sobre movimientos financieros, aunque sí puede pedirle a usted la justificación documental de operaciones financieras con incidencia en la base o en la cuota (art. 136 LGT).
- Las actuaciones no pueden realizarse fuera de las oficinas de la Administración, salvo las que procedan según la normativa aduanera, para el examen de la contabilidad o en los supuestos previstos reglamentariamente para comprobaciones censales o de métodos objetivos de tributación (art. 136 LGT, con las facultades de los apartados 2 y 4 del art. 142 LGT).
En ningún caso se podrá requerir a terceros información sobre movimientos financieros, pero podrá solicitarse al obligado tributario la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota de una obligación tributaria.
Art. 136 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Cómo funciona y qué plazos corren
- Notificación de inicio El procedimiento se inicia de oficio y se le notifica la comunicación con la naturaleza y el alcance de las actuaciones (art. 137 LGT). Conviene leer bien ese alcance: marca el objeto de lo que se comprueba.
- Requerimiento y aportación de documentación Hacienda puede pedirle justificantes, libros, registros y facturas dentro de los límites del art. 136 LGT. También puede dirigirse a terceros para contrastar la información que ya tiene, salvo movimientos financieros (art. 136 LGT).
- Plazo para resolver El plazo máximo para notificar la resolución no puede exceder de seis meses y, si la norma del procedimiento no fija plazo, será de seis meses; en los procedimientos iniciados de oficio se cuenta desde la notificación del acuerdo de inicio (art. 104 LGT).
- Terminación Termina por resolución expresa, por caducidad al transcurrir el plazo del art. 104 LGT sin resolución notificada, o por el inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación (art. 139 LGT).
- Contenido de la resolución La resolución debe indicar la obligación tributaria o elementos comprobados y su ámbito temporal, las actuaciones concretas realizadas, los hechos y fundamentos de derecho, y la liquidación provisional o la manifestación expresa de que no procede regularizar (art. 139 LGT).
Errores frecuentes
- No comprobar el alcance notificado. La comunicación debe expresar la naturaleza y el alcance de las actuaciones (art. 137 LGT), y ese objeto es el que después limita una nueva regularización (art. 140 LGT).
- Firmar la conformidad sin leerla. Los hechos y elementos de la deuda respecto de los que se preste conformidad expresa no podrán impugnarse, salvo que pruebe que incurrió en error de hecho (art. 140 LGT).
- Creer que la caducidad borra la deuda. La caducidad se declara y se archivan las actuaciones, pero por sí sola no produce la prescripción de los derechos de la Administración (art. 104 LGT).
- Pensar que lo aportado en un procedimiento caducado desaparece. Los documentos y elementos de prueba obtenidos conservan su validez y eficacia probatoria en otros procedimientos (art. 104 LGT).
- Confundir el examen de contabilidad con una inspección. Ese examen no impide ni limita la comprobación posterior de esas operaciones en un procedimiento de inspección (art. 136 LGT).