El texto oficial, literal
Iniciación del procedimiento de comprobación limitada
1. Las actuaciones de comprobación limitada se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente.
2. El inicio de las actuaciones de comprobación limitada deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismas e informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
Cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta.
En lenguaje claro
El artículo 137 de la Ley General Tributaria regula cómo se inicia el procedimiento de comprobación limitada.
El precepto establece dos ideas básicas. Primero, que estas actuaciones se inician de oficio mediante acuerdo del órgano competente. Segundo, que ese inicio debe notificarse a los obligados tributarios mediante una comunicación. Esa comunicación debe expresar la naturaleza y el alcance de las actuaciones, e informar sobre los derechos y obligaciones en el curso de las mismas.
El artículo añade que, cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién inicia el procedimiento de comprobación limitada?
- Se inicia de oficio, mediante acuerdo del órgano competente.
- ¿Qué debe contener la comunicación de inicio?
- Debe expresar la naturaleza y el alcance de las actuaciones e informar al obligado tributario sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.