Qué dice la ley
1. A efectos de su tramitación, las actas de inspección pueden ser con acuerdo, de conformidad o de disconformidad. 2. Cuando el obligado tributario o su representante se niegue a recibir o suscribir el acta, ésta se tramitará como de disconformidad.
Art. 154 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Qué significa
El acta es el documento en el que la inspección recoge el resultado de sus actuaciones. Según el art. 153 LGT debe contener, al menos, el lugar y la fecha, sus datos identificativos y los de quien firma, los elementos esenciales del hecho imponible y los fundamentos de derecho de la regularización, la propuesta de liquidación, su conformidad o disconformidad, los trámites posteriores y si el actuario aprecia o no indicios de infracción.
El art. 154 LGT clasifica las actas por su tramitación: con acuerdo, de conformidad o de disconformidad. La diferencia no es de forma. Marca el plazo que corre después, el tratamiento de la sanción y el margen para discutir. Además, si usted o su representante se niegan a recibir o a suscribir el acta, esta se tramita como de disconformidad (art. 154 LGT). Tenga presente que las actas son documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motivan su formalización, salvo que se acredite lo contrario (art. 144 LGT).
Cómo funciona cada tipo de acta
- Acta con acuerdo Cabe cuando hay que aplicar conceptos jurídicos indeterminados, apreciar hechos determinantes o hacer estimaciones, valoraciones o mediciones que no puedan cuantificarse de forma cierta (art. 155 LGT). Exige autorización del órgano competente para liquidar y la constitución de depósito, aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución, de cuantía suficiente para garantizar el cobro. Incluye la propuesta de sanción, con la reducción a la que remite el art. 155 LGT, y la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador.
- Acta de conformidad Antes de firmarla se concede trámite de audiencia para que alegue lo que convenga a su derecho (art. 156 LGT). Si manifiesta su conformidad con la propuesta de regularización, se hace constar expresamente en el acta. A las sanciones que puedan derivar de esas liquidaciones se les aplica la reducción a la que remite el art. 156 LGT. Los hechos y elementos a los que prestó conformidad quedan sujetos a lo previsto en el art. 144 LGT.
- Acta de disconformidad También hay trámite de audiencia previo (art. 157 LGT). Si no suscribe el acta o manifiesta su disconformidad, se hace constar expresamente; puede acompañarse un informe del actuario cuando sea preciso completar la información. Después podrá formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar, que podrá acordar actuaciones complementarias y dictará la liquidación que proceda, notificándosela.
El contenido del acta con acuerdo se entenderá íntegramente aceptado por el obligado y por la Administración tributaria. La liquidación y la sanción derivadas del acuerdo sólo podrán ser objeto de impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 217 de esta ley, y sin perjuicio del recurso que pueda proceder en vía contencioso-administrativa por la existencia de vicios en el consentimiento.
Art. 155 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Plazos
- Acta con acuerdo: se entiende producida y notificada la liquidación y, en su caso, impuesta y notificada la sanción en los términos de las propuestas, si transcurridos diez días desde el siguiente a la fecha del acta no se le ha notificado acuerdo del órgano competente para liquidar rectificando errores materiales (art. 155 LGT).
- Acta de conformidad: se entiende producida y notificada la liquidación conforme a la propuesta del acta si en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha del acta no se le notifica acuerdo del órgano competente para liquidar rectificando errores materiales, ordenando completar el expediente, confirmando la liquidación o apreciando error en los hechos o indebida aplicación de las normas (art. 156 LGT).
- Acta de disconformidad: dispone de 15 días desde que se extendió el acta o desde su notificación para formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar (art. 157 LGT).
- Pago del acta con acuerdo: si se presentó aval o certificado de seguro de caución, el ingreso debe hacerse en el plazo del apartado 2 del art. 62 LGT, o en el plazo o plazos del aplazamiento o fraccionamiento concedido con esas garantías (art. 155 LGT). Si se hizo depósito, este se aplica al pago de dichas cantidades.
- Plazos del art. 62 LGT: si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 del mes, hasta el día 20 del mes posterior; si se realiza entre los días 16 y último, hasta el día cinco del segundo mes posterior. Si el día no es hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Errores frecuentes
- Creer que negarse a firmar detiene el procedimiento. Si se niega a recibir o suscribir el acta, esta se tramita como de disconformidad y el expediente sigue (art. 154 LGT).
- Firmar un acta con acuerdo sin medir su alcance. Su contenido se entiende íntegramente aceptado y la liquidación y la sanción solo pueden impugnarse o revisarse en vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho, sin perjuicio del recurso contencioso-administrativo por vicios en el consentimiento (art. 155 LGT).
- Dar por hecho que los hechos aceptados se pueden discutir después sin más. Los hechos aceptados en las actas se presumen ciertos y solo pueden rectificarse probando que se incurrió en error de hecho (art. 144 LGT).
- Dejar pasar el trámite de audiencia previo a la firma, que la ley concede tanto antes del acta de conformidad como de la de disconformidad (art. 156 LGT y art. 157 LGT).
- Dejar correr los 15 días de alegaciones del acta de disconformidad (art. 157 LGT).
- Pensar que no haber firmado un acta con acuerdo sirve como motivo de recurso. El art. 155 LGT dice que la falta de suscripción de un acta con acuerdo no puede ser motivo de recurso o reclamación contra las liquidaciones derivadas de actas de conformidad o disconformidad.