Qué dice la ley
l) Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución. m) Derecho a ser oído en el trámite de audiencia, en los términos previstos en esta ley.
Art. 34 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Qué significa
El art. 34 LGT recoge una lista de derechos de los obligados tributarios. Es una lista abierta: la propia ley dice que son derechos «entre otros», así que puede haber más repartidos por la norma. Cada derecho se ejerce en los términos que la propia ley prevé para él. Por ejemplo, el derecho a obtener copia del expediente se reconoce en el trámite de puesta de manifiesto y, además, en cualquier momento en el procedimiento de apremio (art. 34.1.s LGT).
En la práctica, esto quiere decir que usted no es un espectador. Puede pedir información, saber quién tramita su expediente, presentar documentos, alegar y ser oído antes de que se decida. El art. 34 LGT también prevé que el Consejo para la Defensa del Contribuyente, integrado en el Ministerio de Hacienda, vele por la efectividad de estos derechos y atienda las quejas por la aplicación del sistema tributario que realizan los órganos del Estado.
Qué puede exigir en el procedimiento
- Ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre sus derechos y sus obligaciones (art. 34.1.a LGT).
- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte (art. 34.1.e LGT).
- Conocer la identidad de las autoridades y del personal bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones (art. 34.1.f LGT).
- No aportar documentos que ya presentó usted mismo y están en poder de la Administración actuante, siempre que indique el día y el procedimiento en que los presentó (art. 34.1.h LGT).
- Obtener copia sellada de los documentos presentados, si aporta los originales para su cotejo, y la devolución de esos originales cuando no deban quedar en el expediente (art. 34.1.g LGT).
- Formular alegaciones y aportar documentos, que serán tenidos en cuenta al redactar la propuesta de resolución (art. 34.1.l LGT), y ser oído en el trámite de audiencia (art. 34.1.m LGT).
- Obtener copia, a su costa, de los documentos del expediente en el trámite de puesta de manifiesto; este derecho puede ejercitarse en cualquier momento en el procedimiento de apremio (art. 34.1.s LGT).
- Ser informado, al inicio de una comprobación o inspección, de la naturaleza y alcance de las actuaciones y de sus derechos y obligaciones, y a que se desarrollen en los plazos previstos en la ley (art. 34.1.ñ LGT).
- Que las actuaciones que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, si eso no perjudica el cumplimiento de sus obligaciones (art. 34.1.k LGT).
- Que sus manifestaciones con relevancia tributaria se recojan en las diligencias del procedimiento (art. 34.1.q LGT).
- El carácter reservado de sus datos, informes o antecedentes, que solo pueden usarse para la aplicación de los tributos y la imposición de sanciones, salvo los supuestos previstos en las leyes (art. 34.1.i LGT).
- Ser tratado con el debido respeto y consideración (art. 34.1.j LGT) y formular quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la Administración tributaria (art. 34.1.p LGT).
- Utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma, de acuerdo con el ordenamiento jurídico (art. 34.1.d LGT), y que se le reconozcan los beneficios o regímenes fiscales aplicables (art. 34.1.o LGT).
Dinero: devoluciones, avales e intereses
No se exigirán intereses de demora desde el momento en que la Administración tributaria incumpla por causa imputable a la misma alguno de los plazos fijados en esta ley para resolver hasta que se dicte dicha resolución o se interponga recurso contra la resolución presunta.
Art. 26 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
El art. 34.1.b LGT reconoce el derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las de ingresos indebidos, con abono del interés de demora del art. 26 LGT y sin necesidad de requerir a la Administración. Si aportó un aval u otra garantía para suspender un acto o para aplazar o fraccionar una deuda, y ese acto o deuda se declara improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, tiene derecho al reembolso del coste con abono del interés legal, y a la reducción proporcional de la garantía si la estimación es parcial (art. 34.1.c LGT). El interés de demora es el interés legal del dinero vigente incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije otro (art. 26.6 LGT); si la deuda está garantizada en su totalidad con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o con certificado de seguro de caución, se aplica el interés legal.
Qué hacer al recibir la carta
- Identifique el procedimiento y a quién lo tramita Lea qué actuación se inicia y ante qué órgano. Puede pedir que le informen de la naturaleza y el alcance de las actuaciones y de sus derechos (art. 34.1.ñ LGT), y conocer la identidad del personal responsable (art. 34.1.f LGT).
- Pida el expediente antes de contestar En el trámite de puesta de manifiesto puede obtener copia a su costa de los documentos del expediente (art. 34.1.s LGT). Sin verlo, es difícil saber qué dato están discutiendo.
- Conteste con alegaciones y documentos Presente por escrito lo que quiera que se valore: las alegaciones y documentos deben tenerse en cuenta al redactar la propuesta de resolución (art. 34.1.l LGT), y puede aportar la documentación que estime relevante para la resolución (art. 34.1.r LGT).
- Guarde prueba de todo lo que entrega Pida copia sellada de lo presentado aportando los originales para cotejo y reclame la devolución de esos originales si no deben quedar en el expediente (art. 34.1.g LGT). Revise también si algún documento ya lo presentó antes (art. 34.1.h LGT).
- Consulte con un abogado colegiado Si la carta puede terminar en liquidación o sanción, un abogado colegiado puede revisar el expediente y preparar el escrito dentro del plazo que le indique la notificación.