Qué dice la ley
La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado
Art. 235 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Qué significa
La reclamación económico-administrativa es la vía para discutir ante un tribunal económico-administrativo los actos de Hacienda con los que no está conforme. El art. 226 LGT señala en qué materias cabe: la aplicación de los tributos del Estado o de los recargos establecidos sobre ellos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía. También cabe en cualquier otra materia que establezca un precepto legal del Estado expreso (art. 226 LGT).
No es el último paso. Las resoluciones que ponen fin a la vía económico-administrativa son susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente (art. 249 LGT). Por eso conviene plantear bien la reclamación desde el principio, con ayuda de un abogado colegiado.
Plazos
La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido ese plazo el interesado podrá entender desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.
Art. 240 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
- Para interponer: un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado (art. 235 LGT).
- Retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones o relaciones entre sustituto y contribuyente: el mes se cuenta desde el día siguiente a aquel en que quede constancia de la retención, el ingreso a cuenta, la repercusión o la sustitución (art. 235 LGT).
- Silencio administrativo: la reclamación puede interponerse desde el día siguiente a aquel en que el silencio produzca sus efectos (art. 235 LGT).
- Obligación de expedir y entregar factura: el plazo empieza a contarse transcurrido un mes desde que se requirió formalmente el cumplimiento de esa obligación (art. 235 LGT).
- Deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva: el plazo se computa desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago (art. 235 LGT).
- Para resolver: un año desde la interposición. Pasado ese plazo puede entenderla desestimada para interponer el recurso procedente, aunque el tribunal debe resolver expresamente en todo caso (art. 240 LGT).
Cómo funciona
- 1. Prepare el escrito de interposición Puede limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta la reclamación, identificando al reclamante, el acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que se interpone. También puede acompañar ya las alegaciones en que base su derecho (art. 235 LGT).
- 2. Diríjalo al órgano correcto Como regla, el escrito se dirige al órgano administrativo que dictó el acto reclamable (art. 235 LGT). En reclamaciones sobre retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligación de expedir y entregar factura y relaciones entre sustituto y contribuyente, el escrito se dirige al tribunal competente para resolver (art. 235 LGT).
- 3. Presente por vía electrónica si está obligado La interposición se realiza obligatoriamente a través de la sede electrónica del órgano que dictó el acto reclamable cuando los reclamantes están obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones (art. 235 LGT).
- 4. Guarde la copia sellada El órgano que dictó el acto tiene un mes para remitir el escrito y el expediente al tribunal. Si no lo hace, basta con que usted presente ante el tribunal la copia sellada de dicho escrito para que la reclamación se pueda tramitar y resolver (art. 235 LGT).
- 5. Espere la tramitación y, en su caso, alegue Si después de interponer se dicta resolución expresa, se remitirá al tribunal una vez notificada al interesado. En todo caso se le concederá un plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación para formular las alegaciones que tenga por convenientes (art. 235 LGT).
Errores frecuentes
- Dejar pasar el mes. El plazo se cuenta desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado (art. 235 LGT).
- Creer que hace falta un escrito extenso para empezar. El procedimiento puede iniciarse con un escrito que se limite a pedir que se tenga por interpuesta la reclamación (art. 235 LGT).
- No adjuntar los antecedentes en reclamaciones sobre retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones o facturas: en esos casos hay que identificar también a la persona recurrida y su domicilio y adjuntar todos los antecedentes que obren a disposición del reclamante o en registros públicos (art. 235 LGT).
- No responder al trámite de alegaciones cuando se dicta resolución expresa después de reclamar: si no se pronuncia, se entiende su conformidad con las consecuencias indicadas (art. 235 LGT).
- Pasar por alto el efecto sobre los intereses: si se ha acordado la suspensión del acto reclamado y transcurre un año desde la iniciación de la instancia sin notificarse resolución expresa, deja de devengarse el interés de demora (art. 240 LGT y art. 26 LGT).
- Dar por cerrado el asunto con la resolución del tribunal: cabe después recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente (art. 249 LGT).