Qué dice la ley
La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Art. 224 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Qué significa
Recurrir no paraliza el cobro por sí solo. Salvo en las sanciones, hay que pedir la suspensión. Si usted la solicita y aporta garantía suficiente, la ejecución queda suspendida de forma automática: eso dice el art. 224 LGT para el recurso de reposición y el art. 233 LGT para la reclamación económico-administrativa. La garantía debe cubrir el importe del acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían si hubiera que ejecutar esa garantía.
Con las sanciones el régimen es distinto y más favorable. El art. 212 LGT establece que, si se recurre en tiempo y forma, la ejecución de la sanción queda suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantía alguna. El art. 224 LGT y el art. 233 LGT se remiten expresamente a esa regla.
Cómo funciona: garantías y modalidades
- Suspensión automática con garantía: solo se admiten depósito de dinero o valores públicos; aval o fianza solidaria de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución; y fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia en los supuestos previstos en la normativa tributaria (art. 224 LGT y art. 233 LGT).
- Otras garantías: si no puede aportar las anteriores, en vía económico-administrativa cabe acordar la suspensión previa prestación de otras garantías que se estimen suficientes (art. 233 LGT).
- Dispensa total o parcial de garantías: el tribunal puede acordarla cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación (art. 233 LGT).
- Sin garantía por error: se puede suspender cuando se aprecie que al dictar el acto se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho (art. 224 LGT y art. 233 LGT).
- Suspensión parcial: si el recurso no afecta a toda la deuda, la suspensión se refiere solo a la parte recurrida y usted queda obligado a ingresar el resto (art. 224 LGT y art. 233 LGT).
En la vía económico-administrativa el tribunal decide primero sobre la admisión a trámite de la solicitud cuando se pide con dispensa de garantías o por error, y la inadmite si de la documentación no se deducen indicios de esos perjuicios o de ese error (art. 233 LGT). Si la deuda ya está en periodo ejecutivo, pedir la suspensión con otras garantías, con dispensa o por error no impide que la Administración siga actuando, sin perjuicio de que se anulen las actuaciones posteriores a la solicitud si finalmente se concede (art. 233 LGT). El recurso extraordinario de revisión no permite suspender en ningún caso (art. 233 LGT).
Las sanciones y los intereses
La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.
Art. 212 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
En las sanciones tampoco se exigen intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta que termine el plazo de pago en periodo voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa; se exigen a partir del día siguiente (art. 212 LGT, en el mismo sentido el art. 26 LGT). En cambio, si se suspende una liquidación y después hay que ingresarla total o parcialmente, se liquida interés de demora por todo el periodo de suspensión (art. 224 LGT y art. 233 LGT). El interés de demora es el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro; si la deuda se garantizó en su totalidad con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o con certificado de seguro de caución, se aplica el interés legal (art. 26 LGT). Y no se exigen intereses desde que la Administración incumpla por causa a ella imputable el plazo para resolver el recurso, siempre que se hubiera acordado la suspensión (art. 26 LGT).
Qué hacer
- Mire si lo que recurre es sanción o liquidación Si es sanción, la suspensión en periodo voluntario es automática y sin garantía por el hecho de interponer el recurso en tiempo y forma (art. 212 LGT). Si es liquidación, tendrá que solicitar la suspensión.
- Pida la suspensión al presentar el recurso La suspensión automática se acuerda a instancia del interesado, no de oficio (art. 224 LGT y art. 233 LGT). Calcule que la garantía cubra importe, intereses de la suspensión y recargos.
- Elija la garantía o justifique por qué no puede aportarla Para la suspensión automática solo valen las tres garantías del art. 224 LGT y del art. 233 LGT. Si no puede aportarlas, en vía económico-administrativa cabe ofrecer otras o pedir dispensa por perjuicios de difícil o imposible reparación (art. 233 LGT).
- Revise si hay un error de cálculo Si el acto pudo incurrir en error aritmético, material o de hecho, puede pedirse la suspensión sin garantía (art. 224 LGT y art. 233 LGT).
- Si va a los tribunales, comuníquelo a Hacienda La suspensión administrativa se mantiene si comunica a la Administración, dentro del plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo, que lo ha interpuesto y que ha pedido allí la suspensión, y la garantía conserva vigencia. En sanciones se mantiene sin necesidad de garantía hasta la decisión judicial (art. 233 LGT). La ley no fija aquí ese plazo en días: es el de interposición del recurso contencioso-administrativo.
- Consulte antes de decidir Elegir entre pagar, garantizar o pedir dispensa tiene consecuencias económicas. Un abogado colegiado puede revisar su caso concreto.