Qué dice la ley
El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el artículo 28 de esta ley y se le requerirá para que efectúe el pago.
Art. 167 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Qué significa
La providencia de apremio es el documento con el que la Administración tributaria abre el procedimiento de apremio sobre su patrimonio. En ella se identifica la deuda que queda pendiente, se liquidan los recargos del periodo ejecutivo y se le requiere para que pague (art. 167 LGT). No es una nueva deuda: es el cobro forzoso de una deuda que ya venció.
Antes de la providencia ha tenido que iniciarse el periodo ejecutivo. Ese periodo empieza el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso de una liquidación de la Administración, o el día siguiente a que termine el plazo de la autoliquidación presentada sin ingreso (art. 161 LGT). La providencia de apremio es título suficiente para iniciar el procedimiento y tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para actuar contra sus bienes y derechos (art. 167 LGT). Si no paga en el plazo del art. 62.5 LGT, se procederá al embargo de sus bienes, y así se le advierte en la propia providencia (art. 167 LGT).
Cómo funciona: recargos y plazos
El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
Art. 28 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
- Los recargos del periodo ejecutivo se devengan con el inicio de ese periodo, son de tres tipos, son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario (art. 28 LGT).
- Recargo ejecutivo del cinco por ciento: si paga toda la deuda no ingresada en voluntaria antes de que se le notifique la providencia de apremio (art. 28 LGT).
- Recargo de apremio reducido del 10 por ciento: si paga toda la deuda y el propio recargo antes de que termine el plazo del art. 62.5 LGT para las deudas apremiadas (art. 28 LGT).
- Recargo de apremio ordinario del 20 por ciento: cuando no concurre ninguno de los dos casos anteriores (art. 28 LGT).
- El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando se exige el recargo ejecutivo o el reducido, no se exigen los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo (art. 28 LGT).
- El interés de demora es el interés legal del dinero vigente en el periodo en que resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente (art. 26 LGT).
- Si la providencia se le notifica entre los días uno y 15 del mes, puede pagar desde que la recibe hasta el día 20 de ese mismo mes o, si no es hábil, hasta el inmediato hábil siguiente (art. 62 LGT).
- Si se le notifica entre el día 16 y el último del mes, puede pagar hasta el día cinco del mes siguiente o, si no es hábil, hasta el inmediato hábil siguiente (art. 62 LGT).
- Pagar dentro de ese plazo es lo que permite quedarse en el recargo de apremio reducido del 10 por ciento en lugar del ordinario del 20 por ciento (art. 28 LGT).
Por qué se puede recurrir: motivos tasados
- Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago (art. 167 LGT).
- Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación (art. 167 LGT).
- Falta de notificación de la liquidación (art. 167 LGT).
- Anulación de la liquidación (art. 167 LGT).
- Error u omisión en el contenido de la providencia que impida identificar al deudor o la deuda apremiada (art. 167 LGT).
- Fuera de esta lista no se admiten otros motivos de oposición frente a la providencia: la ley dice que «sólo serán admisibles» estos (art. 167 LGT).
Qué hacer
- Anote la fecha de notificación De ella depende su plazo de pago: día 20 del mismo mes o día cinco del mes siguiente, según reciba la providencia en la primera o en la segunda quincena (art. 62 LGT).
- Compruebe qué recargo le han liquidado La providencia debe liquidar los recargos del art. 28 LGT (art. 167 LGT). Verifique si es el reducido del 10 por ciento o el ordinario del 20 por ciento y sobre qué importe se calcula.
- Revise si le notificaron la liquidación de origen La falta de notificación de la liquidación y su anulación son motivos de oposición expresos (art. 167 LGT). Guarde los avisos y acuses que tenga.
- Mire si había una solicitud pendiente Una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación presentada en periodo voluntario impide el inicio del periodo ejecutivo durante su tramitación (art. 161 LGT) y es motivo de oposición (art. 167 LGT).
- Decida con asesoramiento Puede pagar dentro de plazo para quedarse en el recargo reducido (art. 28 LGT) o discutir la providencia. Consulte con un abogado colegiado antes de que venza el plazo del art. 62 LGT, porque después se procede al embargo de sus bienes (art. 167 LGT).