Artículo 167 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Iniciación del procedimiento de apremio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el artículo 28 de esta ley y se le requerirá para que efectúe el pago.
2. La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.
3. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
c) Falta de notificación de la liquidación.
d) Anulación de la liquidación.
e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
4. Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo al que se refiere el apartado 5 del artículo 62 de esta ley, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio.
De dónde sale
- — Norma: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- — Esta redacción rige desde el 01/07/2004, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2003-23186.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58#a167 ↗
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 28 LGT — Recargos del período ejecutivo
[Artículo 62 LGT](/articulos/62-lgt) — Plazos para el pago
Qué artículos remiten a este
Artículo 177 LGT — Instrumento de ejecución
Artículo 177 LGT — Motivos de oposición contra los instrumentos de ejecución
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 166 LGT
El siguiente: artículo 168 LGT