El texto oficial, literal
Conservación de actuaciones
1. Cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio se dispondrá la conservación de las no afectadas por la causa de la nulidad.
2. La anulación de los recargos u otros componentes de la deuda tributaria distintos de la cuota o de las sanciones no afectará a la validez de las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento de apremio respecto a los componentes de la deuda tributaria o sanciones no anulados.
En lenguaje claro
El artículo 166 de la Ley General Tributaria se refiere a qué ocurre con las actuaciones del procedimiento de apremio cuando alguna de ellas se declara nula.
Su apartado primero indica que, si se declara la nulidad de determinadas actuaciones dentro de ese procedimiento, se dispondrá la conservación de aquellas que no se vean afectadas por la causa de la nulidad.
El apartado segundo añade que la anulación de los recargos u otros componentes de la deuda tributaria distintos de la cuota o de las sanciones no afectará a la validez de las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento de apremio respecto a los componentes de la deuda tributaria o sanciones no anulados. Para aplicar este precepto a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa con las actuaciones no afectadas por la nulidad?
- Se dispone su conservación; solo quedan sin efecto las actuaciones afectadas por la causa de nulidad.
- ¿Afecta la anulación de un recargo al resto del procedimiento de apremio?
- No. La anulación de recargos u otros componentes distintos de la cuota o las sanciones no afecta a la validez de las actuaciones realizadas respecto a los componentes de la deuda o sanciones no anulados.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.