Qué dice la ley
En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos: a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Art. 62 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Qué significa
El periodo voluntario es el tiempo que la ley le da para pagar sin que se abra el procedimiento de apremio. Cuando la deuda sale de una liquidación practicada por la Administración, ese tiempo no se cuenta en días desde la notificación: se calcula mirando el día del mes en que usted recibió el papel, según el art. 62 LGT.
Si la deuda resulta de una autoliquidación suya, la regla es distinta: se paga en los plazos que establezca la normativa de cada tributo (art. 62 LGT). Y si la deuda es de notificación colectiva y periódica y su norma no fija otro plazo, se paga entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si ese día no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente (art. 62 LGT).
Plazos según el día de la notificación
- Notificación recibida entre los días uno y 15 del mes: puede pagar desde la fecha de recepción hasta el día 20 del mes posterior; si ese día no es hábil, hasta el inmediato hábil siguiente (art. 62 LGT).
- Notificación recibida entre el día 16 y el último del mes: puede pagar desde la fecha de recepción hasta el día cinco del segundo mes posterior; si ese día no es hábil, hasta el inmediato hábil siguiente (art. 62 LGT).
- Deudas de notificación colectiva y periódica sin plazo propio: del día uno de septiembre al 20 de noviembre. La Administración competente puede modificar ese plazo, siempre que no sea inferior a dos meses (art. 62 LGT).
- Ya con providencia de apremio notificada: si la providencia se notifica entre los días uno y 15, hasta el día 20 de dicho mes; si se notifica entre el 16 y el último día, hasta el día cinco del mes siguiente (art. 62 LGT).
- Deudas que se pagan mediante efectos timbrados: en el momento de la realización del hecho imponible, si no se dispone otro plazo en su normativa específica (art. 62 LGT).
Qué pasa si no paga dentro del plazo
El período ejecutivo se inicia: a) En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de esta ley.
Art. 161 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Abierto el periodo ejecutivo, la Administración recauda la deuda por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, y su inicio determina la exigencia de intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento (art. 161 LGT). El interés de demora se exige cuando finaliza el plazo de pago en periodo voluntario sin que el ingreso se haya efectuado, sin necesidad de aviso previo de la Administración ni de que haya retraso culpable por su parte (art. 26 LGT).
Qué hacer
- Anote la fecha exacta de recepción Todo el cálculo parte del día en que recibió la notificación. Si fue entre los días uno y 15, mire al día 20 del mes posterior; si fue entre el 16 y el último día del mes, al día cinco del segundo mes posterior (art. 62 LGT).
- Compruebe si el último día es hábil Si ese día no fuera hábil, el plazo termina el inmediato hábil siguiente (art. 62 LGT). No dé por perdido el plazo sin comprobarlo.
- Si no puede pagar, actúe dentro del periodo voluntario La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impide el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes (art. 161 LGT).
- Si solicita compensación, presente todo La solicitud debe identificar la deuda y el crédito ofrecido. Si falta algo, se le requerirá para subsanar en el plazo de 10 días contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento; si no lo atiende, se tendrá por no presentada y se archivará (art. 56 RGRVA).
- Si recurre una sanción, revise el efecto La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impide el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario (art. 161 LGT). Un abogado colegiado puede revisar su caso.
Errores frecuentes
- Contar un número fijo de días desde la notificación. Para las liquidaciones administrativas la ley fija el día 20 del mes posterior o el día cinco del segundo mes posterior (art. 62 LGT).
- Confundir el plazo de la liquidación con el de la providencia de apremio: en apremio el plazo llega al día 20 de dicho mes o al día cinco del mes siguiente (art. 62 LGT).
- Pedir el aplazamiento cuando ya ha vencido el plazo. Solo la solicitud presentada en período voluntario impide el inicio del período ejecutivo durante su tramitación (art. 161 LGT).
- Creer que, si se deniega la compensación pedida en voluntaria, ya no hay nada que hacer: con la notificación del acuerdo denegatorio se inicia el plazo de ingreso del artículo 62.2 LGT (art. 56 RGRVA).
- Pensar que no habrá intereses si el retraso es breve o no es culpa suya. El interés de demora no requiere la previa intimación de la Administración ni un retraso culpable (art. 26 LGT).
- Incumplir un aplazamiento ya concedido: si llegado el vencimiento no se paga y la solicitud se presentó en periodo voluntario, se inicia el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido (art. 54 RGRVA).