Lo primero, en pocas líneas
- Anota la fecha de recepción de la notificación De esa fecha cuelga todo. El plazo de pago de una liquidación se cuenta desde la recepción de la notificación (art. 62 LGT) y el plazo para recurrir, desde el día siguiente a la notificación del acto (art. 223 LGT y art. 235 LGT).
- Identifica qué documento te han mandado No es lo mismo una comunicación o un requerimiento, que una propuesta con trámite de alegaciones, que una liquidación, que un acuerdo de sanción. Las actuaciones se documentan en comunicaciones, diligencias, informes y otros documentos (art. 99 LGT).
- Localiza en la carta el plazo que te conceden Si es un trámite de alegaciones, no puede durar menos de 10 días ni más de 15 (art. 99 LGT). Si es una liquidación, el plazo de pago en voluntaria depende del día del mes en que te la notificaron (art. 62 LGT).
- Pide copia del expediente Puedes obtener a tu costa copia de los documentos que figuren en el expediente; las copias se facilitan en el trámite de audiencia o, en su defecto, en el de alegaciones posterior a la propuesta (art. 99 LGT y art. 34 LGT).
- Reúne los justificantes que te piden y solo esos Puedes rehusar presentar documentos no exigibles por la normativa tributaria o ya presentados por ti y que estén en poder de la Administración actuante (art. 99 LGT y art. 34 LGT).
- Decide antes de que venza el plazo: alegar, conformarte o recurrir Conformarte reduce la sanción, pero recurrir después te hace perder esa reducción (art. 188 LGT). El recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa tienen un mes (art. 223 LGT y art. 235 LGT).
- Si la cifra es alta o el asunto es técnico, consulta a un abogado colegiado La elección entre conformidad, reposición o reclamación condiciona el coste final. Conviene decidirlo con criterio antes de que se agote el mes.
Qué dice la ley
Las comunicaciones son los documentos a través de los cuales la Administración notifica al obligado tributario el inicio del procedimiento u otros hechos o circunstancias relativos al mismo o efectúa los requerimientos que sean necesarios a cualquier persona o entidad.
Art. 99 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Esa es la primera clave: una comunicación o un requerimiento abre o continúa un procedimiento, pero no te liquida nada. Las diligencias hacen constar hechos y manifestaciones y no pueden contener propuestas de liquidación (art. 99 LGT). Cuando llega la propuesta, se abre el trámite de alegaciones, que no puede durar menos de 10 días ni más de 15 (art. 99 LGT). Y cuando llega la liquidación, lo que empieza a correr es el plazo de pago del art. 62 LGT y el de recurso del art. 223 LGT o del art. 235 LGT.
Los plazos que corren
| Qué te ha llegado | Plazo que abre |
|---|---|
| Propuesta con trámite de alegaciones | No inferior a 10 días ni superior a 15 (art. 99 LGT) |
| Liquidación notificada entre los días uno y 15 del mes: pago en voluntaria | Hasta el día 20 del mes posterior o, si no fuera hábil, el inmediato hábil siguiente (art. 62 LGT) |
| Liquidación notificada entre el día 16 y el último del mes: pago en voluntaria | Hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si no fuera hábil, el inmediato hábil siguiente (art. 62 LGT) |
| Providencia de apremio notificada entre los días uno y 15 | Hasta el día 20 de dicho mes o el inmediato hábil siguiente (art. 62 LGT) |
| Providencia de apremio notificada entre el 16 y el último día | Hasta el día cinco del mes siguiente o el inmediato hábil siguiente (art. 62 LGT) |
| Recurso de reposición | Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrible (art. 223 LGT) |
| Reclamación económico-administrativa | Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado (art. 235 LGT) |
| Duración máxima del procedimiento de inspección | 18 meses con carácter general; 27 meses en los supuestos del art. 150 LGT |
En deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para recurrir se cuenta desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago (art. 223 LGT y art. 235 LGT). Si el plazo que aparece en tu carta no coincide con ninguno de estos, lee con atención qué acto te están notificando: probablemente no sea lo que crees.
Cómo distinguir cada carta
- Requerimiento de información: te piden datos, informes, antecedentes o justificantes con trascendencia tributaria, propios o deducidos de tus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas (art. 93 LGT). Puede efectuarse en cualquier momento posterior a la realización de las operaciones a las que se refieren los datos requeridos (art. 93 LGT).
- Inicio de verificación de datos: se abre cuando hay defectos formales o errores aritméticos, descuadres con otras declaraciones o con los datos en poder de la Administración, aplicación indebida patente de la normativa o necesidad de aclarar un dato, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas (art. 131 LGT).
- Inicio de comprobación limitada: la Administración examina tus declaraciones y justificantes, los datos que ya tiene, tus registros y facturas, y puede requerir a terceros; no puede pedir a terceros información sobre movimientos financieros, aunque sí puede pedirte a ti la justificación documental de operaciones financieras con incidencia en la base o en la cuota (art. 136 LGT).
- Comunicación de inicio de inspección: te informará del plazo aplicable al procedimiento, 18 o 27 meses según el caso (art. 150 LGT).
- Propuesta de liquidación o de resolución: todavía no es una deuda exigible; abre el trámite de alegaciones de entre 10 y 15 días (art. 99 LGT) y el derecho a formular alegaciones y aportar documentos que serán tenidos en cuenta (art. 34 LGT).
- Liquidación practicada por la Administración: abre plazo de pago en período voluntario según el día del mes en que se notificó (art. 62 LGT) y plazo de un mes para reposición o reclamación (art. 223 LGT y art. 235 LGT).
- Acuerdo de imposición de sanción: es un acto distinto de la liquidación y, sobre él, juegan las reducciones del art. 188 LGT.
- Providencia de apremio: ya estás en período ejecutivo y el plazo de pago se acorta a los términos del art. 62 LGT.
En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos: a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Art. 62 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
La decisión clave: conformarte, alegar o recurrir
Cuando hay sanción, la decisión tiene precio. La cuantía de las sanciones de los artículos 191 a 197 se reduce un 65 por ciento en actas con acuerdo y un 30 por ciento en los supuestos de conformidad (art. 188 LGT). Sobre el importe restante, tras aplicar en su caso la reducción por conformidad, cabe una reducción del 40 por ciento si pagas en el plazo del apartado 2 del art. 62 LGT (o en el aplazamiento concedido con aval o certificado de seguro de caución solicitado antes de que acabe ese plazo) y no interpones recurso ni reclamación contra la liquidación o la sanción (art. 188 LGT).
La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a 197 de esta Ley se reducirá en los siguientes porcentajes: a) Un 65 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo previstos en el artículo 155 de esta Ley. b) Un 30 por ciento en los supuestos de conformidad.
Art. 188 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
El importe de la reducción practicada se te exigirá sin más requisito que la notificación cuando recurras: en conformidad, si interpones recurso o reclamación contra la regularización; y en la reducción del 40 por ciento, si interpones recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción (art. 188 LGT). Por eso, antes de firmar la conformidad o de pagar, conviene tener claro si vas a discutir. Si ya recurriste la sanción reducida, no hace falta recurso independiente contra el acto que exige la reducción (art. 188 LGT).
Si decides discutir, el recurso de reposición es potestativo y previo a la reclamación económico-administrativa (art. 222 LGT). Puedes reclamar en vía económico-administrativa sobre la aplicación de los tributos del Estado y la imposición de sanciones tributarias (art. 226 LGT). El escrito de reclamación puede limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta, identificando al reclamante, el acto, el domicilio para notificaciones y el tribunal, y puedes acompañar las alegaciones (art. 235 LGT). Si estás obligado a recibir notificaciones por medios electrónicos, la interposición se hace obligatoriamente por sede electrónica (art. 235 LGT).
Errores que cuestan caro
- Dejar pasar el trámite de alegaciones. Es tu derecho a formular alegaciones y aportar documentos que serán tenidos en cuenta al redactar la propuesta de resolución (art. 34 LGT), y dura entre 10 y 15 días (art. 99 LGT).
- Confundir una propuesta con una liquidación. La propuesta abre alegaciones; la liquidación abre plazo de pago (art. 62 LGT) y el mes para recurrir (art. 223 LGT).
- Pagar la sanción con reducción y recurrir después. La reducción se exige sin más requisito que la notificación cuando se interpone recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción (art. 188 LGT).
- Presentar reposición y reclamación económico-administrativa a la vez contra el mismo acto: se tramita la presentada en primer lugar y se declara inadmisible la segunda (art. 222 LGT).
- Ignorar un requerimiento de información pensando que no va contigo: la obligación alcanza a datos deducidos de tus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas (art. 93 LGT).
- Aportar documentación que ya presentaste o que no te es exigible, en vez de indicar el día y el procedimiento en que la presentaste (art. 34 LGT y art. 99 LGT).
- Dejar que la liquidación llegue a apremio: en período ejecutivo, tras la notificación de la providencia, los plazos de pago son mucho más cortos (art. 62 LGT).
Qué pasa después
Si presentas alegaciones, la Administración resolverá y podrá dictar la liquidación; desde su notificación corre el pago en voluntaria (art. 62 LGT) y el mes para recurrir (art. 223 LGT y art. 235 LGT). Si interpones reposición, no puedes promover la reclamación económico-administrativa hasta que se resuelva de forma expresa o puedas considerarla desestimada por silencio (art. 222 LGT); en ese caso, la reclamación se cuenta desde el día siguiente a aquel en que el silencio produzca sus efectos (art. 235 LGT). La reposición somete al órgano todas las cuestiones de hecho o de derecho del expediente, sin que en ningún caso pueda empeorar tu situación inicial (art. 223 LGT). Si el acto se declara improcedente por sentencia o resolución firme, tienes derecho al reembolso del coste de los avales y garantías aportados para suspender la ejecución o para aplazar el pago (art. 34 LGT).
Preguntas frecuentes
¿Recurrir suspende el pago de la deuda?
Me han notificado una liquidación el día 20. ¿Hasta cuándo puedo pagar?
¿Puedo negarme a dar datos bancarios amparándome en el secreto bancario?
¿Cuánto puede durar una inspección?
¿Puedo pedir el expediente antes de alegar o recurrir?
Para seguir
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