El texto oficial, literal
Procedimiento de verificación de datos
La Administración tributaria podrá iniciar el procedimiento de verificación de datos en los siguientes supuestos:
a) Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos.
b) Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria.
c) Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma.
d) Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.
En lenguaje claro
El artículo 131 de la Ley General Tributaria enumera los casos en los que la Administración tributaria puede iniciar el procedimiento de verificación de datos.
Según el precepto, la Administración puede iniciar este procedimiento en cuatro situaciones: cuando la declaración o autoliquidación tenga defectos formales o errores aritméticos; cuando los datos declarados no coincidan con los de otras declaraciones del mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración; cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente a la vista de la propia declaración o de los justificantes aportados; y cuando se requiera aclarar o justificar algún dato de la declaración, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.
Para su caso concreto, conviene consultarlo con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo puede la Administración iniciar un procedimiento de verificación de datos?
- Cuando haya defectos formales o errores aritméticos, discrepancias con otros datos, una aplicación indebida y patente de la norma, o se requiera aclarar algún dato de la declaración.
- ¿Se aplica este procedimiento a actividades económicas?
- El supuesto de aclaración o justificación de datos no puede referirse al desarrollo de actividades económicas, según indica el propio artículo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.