Qué dice la ley
La Administración tributaria podrá iniciar el procedimiento de verificación de datos en los siguientes supuestos: a) Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos. b) Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria.
Art. 131 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Qué significa
La verificación de datos es un procedimiento de comprobación limitado a cuestiones sencillas de una declaración o autoliquidación ya presentada: errores de cálculo, defectos de forma, datos que no cuadran con los que tiene la Administración o una aplicación de la norma que se ve de forma patente en el propio documento presentado (art. 131 LGT).
Es importante entender su alcance. Que Hacienda cierre una verificación de datos no cierra el asunto para siempre: la ley dice de forma expresa que la verificación de datos no impedirá la posterior comprobación de su objeto (art. 133 LGT). Por eso la liquidación que se dicta aquí es provisional (art. 133 LGT).
Cuándo puede abrirla Hacienda
- Cuando la declaración o autoliquidación tiene defectos formales o errores aritméticos (art. 131 LGT).
- Cuando los datos declarados no coinciden con otras declaraciones suyas o con los datos que ya obran en poder de la Administración (art. 131 LGT).
- Cuando se aprecia una aplicación indebida de la normativa que resulta patente de la propia declaración o de los justificantes aportados con ella (art. 131 LGT).
- Cuando se pide aclarar o justificar algún dato de la declaración, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas (art. 131 LGT).
Cómo funciona
- Inicio Puede comenzar con un requerimiento para que usted aclare o justifique la discrepancia, o directamente con la notificación de una propuesta de liquidación si la Administración ya cuenta con datos suficientes para formularla (art. 132 LGT).
- Alegaciones Antes de practicar la liquidación provisional, la Administración debe comunicarle la propuesta para que alegue lo que convenga a su derecho (art. 132 LGT). Es su oportunidad de aportar justificantes.
- Motivación La propuesta de liquidación provisional debe ser en todo caso motivada, con referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho tenidos en cuenta (art. 132 LGT). La misma exigencia se aplica a la liquidación provisional (art. 133 LGT).
- Terminación Acaba por resolución que dice que no procede liquidar o corrige los defectos, por liquidación provisional motivada, por subsanación o aclaración por su parte, por caducidad, o porque se inicia una comprobación limitada o una inspección que incluya el mismo objeto (art. 133 LGT).
Plazos y caducidad
El plazo máximo para notificar la resolución es el que fije la normativa del procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses; y si no se fija plazo, es de seis meses (art. 104 LGT). En los procedimientos iniciados de oficio el plazo cuenta desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio (art. 104 LGT). Si pasa ese plazo sin notificarse liquidación provisional, el procedimiento caduca.
Por caducidad, una vez transcurrido el plazo regulado en el artículo 104 de esta ley sin haberse notificado liquidación provisional, sin perjuicio de que la Administración también pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.
Art. 133 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
La caducidad se declara de oficio o a instancia del interesado y se ordena el archivo de las actuaciones (art. 104 LGT). Por sí sola no produce la prescripción de los derechos de la Administración, pero las actuaciones del procedimiento caducado no interrumpen el plazo de prescripción ni se consideran requerimientos administrativos a efectos del artículo 27 de la ley (art. 104 LGT). Los documentos y pruebas obtenidos conservan su validez a efectos probatorios en otros procedimientos (art. 104 LGT).
Qué hacer y errores frecuentes
- No ignore el requerimiento: es el momento de aclarar o justificar el dato discutido, y esa justificación puede poner fin al procedimiento (art. 133 LGT).
- Revise si lo que le preguntan encaja en alguno de los cuatro supuestos del art. 131 LGT. Si el requerimiento pide aclaraciones sobre el desarrollo de actividades económicas, ese supuesto queda fuera de la letra d) del art. 131 LGT.
- Compruebe que la propuesta está motivada con los hechos y fundamentos de derecho tenidos en cuenta; la ley lo exige en todo caso (art. 132 LGT).
- Presente alegaciones antes de la liquidación: la comunicación de la propuesta existe precisamente para que alegue lo que convenga a su derecho (art. 132 LGT).
- Tenga presente que los datos que usted consignó en su declaración se presumen ciertos para usted y solo puede rectificarlos mediante prueba en contrario (art. 108 LGT).
- Si la discrepancia viene de datos aportados por terceros y usted alega que son inexactos o falsos, esos datos deben ser contrastados por la Administración (art. 108 LGT, al que remite el art. 132 LGT).
- Guarde la fecha de notificación del acuerdo de inicio: desde ahí corre el plazo máximo (art. 104 LGT).