Qué dice la ley
Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de: a) 18 meses, con carácter general. b) 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación:
Art. 150 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Qué significa
El procedimiento de inspección sirve para comprobar e investigar si usted ha cumplido bien sus obligaciones tributarias. Si la Administración aprecia diferencias, regulariza su situación mediante una o varias liquidaciones (art. 145 LGT). La comprobación se centra en lo que usted declaró; la investigación busca hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente (art. 145 LGT).
El procedimiento se inicia de oficio o a petición del propio obligado tributario en los términos del art. 149 LGT (art. 147 LGT). Al inicio, la Administración debe informarle de la naturaleza y el alcance de las actuaciones y de sus derechos y obligaciones (art. 147 LGT). El art. 34 LGT recoge también ese derecho y añade el derecho a que las actuaciones se desarrollen en los plazos previstos en la ley.
Cómo funciona: plazo y alcance
- Plazo general: 18 meses (art. 150 LGT).
- Plazo de 27 meses cuando concurre alguna de las circunstancias del art. 150 LGT: que la Cifra Anual de Negocios del obligado sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas, que esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora, o que el objeto del procedimiento sea el Impuesto Complementario.
- El plazo se cuenta desde la notificación del inicio hasta que se notifica o se entiende notificado el acto que pone fin al procedimiento (art. 150 LGT). En la comunicación de inicio se le debe informar del plazo aplicable.
- El cómputo se suspende en los casos tasados del art. 150 LGT, como la remisión del expediente al Ministerio Fiscal, una comunicación judicial que ordene la suspensión o paralización, o una causa de fuerza mayor. Al finalizar la suspensión, el procedimiento continúa por el plazo que reste.
- Usted puede pedir, antes de la apertura del trámite de audiencia, uno o varios periodos en los que la inspección no actúe: no pueden exceder en su conjunto de 60 días naturales y extienden el plazo máximo (art. 150 LGT).
- Aportar documentación después del tercer requerimiento puede extender el plazo tres meses, o 6 meses si se aporta tras la formalización del acta y el órgano competente para liquidar acuerda actuaciones complementarias (art. 150 LGT).
- En las inspecciones de alcance general se entiende incluida la comprobación de las bases o cuotas pendientes de compensación y de las deducciones pendientes de aplicación cuyo derecho a comprobar no haya prescrito; ese derecho a comprobar prescribe a los diez años (art. 66 bis LGT).
Las actuaciones inspectoras tendrán carácter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de la comprobación y en todos aquellos supuestos que se señalen reglamentariamente. En otro caso, las actuaciones del procedimiento de inspección tendrán carácter general en relación con la obligación tributaria y período comprobado.
Art. 148 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Si las actuaciones son parciales, usted puede pedir que pasen a ser generales respecto del tributo y, en su caso, los periodos afectados. Debe solicitarlo en el plazo de 15 días desde la notificación del inicio y la solicitud no interrumpe las actuaciones en curso (art. 149 LGT). La Administración debe ampliar el alcance o iniciar la inspección general en el plazo de seis meses desde la solicitud; si no lo hace, las actuaciones parciales no interrumpen el plazo de prescripción para comprobar e investigar el mismo tributo y periodo con carácter general (art. 149 LGT).
Qué ocurre si se supera el plazo
- No hay caducidad: el procedimiento continúa hasta su terminación (art. 150 LGT).
- No se considera interrumpida la prescripción por las actuaciones inspectoras desarrolladas durante el plazo del art. 150 LGT; la prescripción se entiende interrumpida por las actuaciones realizadas después de que ese plazo termine, y usted tiene derecho a ser informado de los conceptos y periodos a que alcanzan.
- Los ingresos hechos desde el inicio del procedimiento hasta la primera actuación posterior al incumplimiento, imputados por usted al tributo y periodo inspeccionados, tienen carácter de espontáneos a efectos del art. 27 LGT, sobre recargos por declaración extemporánea (art. 150 LGT).
- No se exigen intereses de demora desde que se produce el incumplimiento hasta que finaliza el procedimiento (art. 150 LGT).
- Si una resolución judicial o económico-administrativa aprecia defectos formales y ordena retrotraer actuaciones, estas deben finalizar en el periodo que reste del plazo del art. 150 LGT o en seis meses si este último fuera superior, contado desde la recepción del expediente por el órgano competente para ejecutar la resolución.
Qué hacer
- Guarde la comunicación de inicio y su fecha Desde esa notificación empieza a contar el plazo (art. 150 LGT). En esa comunicación se le informa del plazo aplicable y del alcance de las actuaciones (art. 147 LGT y art. 150 LGT).
- Compruebe si el alcance es general o parcial Si es parcial y le interesa cerrar todo el tributo y periodo, tiene 15 días desde la notificación del inicio para pedir que sea general (art. 149 LGT).
- Atienda los requerimientos dentro de plazo La aportación tardía de documentación puede extender el plazo máximo tres meses, o 6 meses en los supuestos previstos en el art. 150 LGT.
- Ejercite sus derechos durante el procedimiento Puede formular alegaciones, aportar documentos, ser oído en el trámite de audiencia y obtener copia a su costa del expediente en el trámite de puesta de manifiesto (art. 34 LGT).
- Revise el carácter de la liquidación Según el art. 101 LGT son definitivas las practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria, salvo lo dispuesto en su apartado 4, y también las demás a las que la normativa tributaria otorgue tal carácter. En los demás casos son provisionales.
- Consulte con un abogado colegiado Un abogado colegiado puede revisar si el plazo se ha superado, si las suspensiones y extensiones están bien aplicadas y qué efectos tiene ello sobre la liquidación.