Qué dice la ley
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que esté establecido por una norma con rango de ley o venga previsto en la normativa comunitaria europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de seis meses.
Art. 104 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Qué significa
La caducidad es el efecto que se produce cuando la Administración deja pasar el plazo máximo del procedimiento sin notificarle una resolución expresa. Según el art. 104 LGT, en los procedimientos iniciados de oficio que pueden producir efectos desfavorables o de gravamen, y a falta de regulación expresa propia, el vencimiento de ese plazo produce la caducidad del procedimiento.
Caducidad no es lo mismo que borrón y cuenta nueva. El art. 104 LGT dice que la caducidad no produce, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración tributaria. Lo que sí ocurre es que las actuaciones del procedimiento caducado no interrumpen el plazo de prescripción. Además, esa caducidad se declara, de oficio o a instancia del interesado, y se ordena el archivo de las actuaciones.
Plazos: cuánto dura y cómo se cuenta
- Plazo máximo general: el que fije la normativa del procedimiento concreto, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que lo establezca una norma con rango de ley o la normativa comunitaria europea (art. 104 LGT).
- Si la norma del procedimiento no fija plazo máximo, el plazo es de seis meses (art. 104 LGT).
- Procedimientos iniciados de oficio: el plazo se cuenta desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio (art. 104 LGT).
- Procedimientos iniciados a instancia del interesado: desde la fecha en que el documento tuvo entrada en el registro del órgano competente para su tramitación (art. 104 LGT).
- Excepción expresa: el procedimiento de apremio, cuyas actuaciones pueden extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro (art. 104 LGT).
- No se cuentan dentro del plazo los períodos de interrupción justificada fijados reglamentariamente, las dilaciones por causa no imputable a la Administración y los períodos de suspensión previstos en la ley (art. 104 LGT).
- Para entender cumplido el plazo basta acreditar un intento de notificación con el texto íntegro de la resolución; en notificaciones electrónicas, basta la puesta a disposición en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada (art. 104 LGT).
Dicha caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración tributaria, pero las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción ni se considerarán requerimientos administrativos a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 27 de esta ley.
Art. 104 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Qué hacer si Hacienda se pasa de plazo
- Localice la fecha de inicio Si el procedimiento lo inició Hacienda, busque la fecha en que le notificaron el acuerdo de inicio. Si lo inició usted, la fecha de entrada de su escrito en el registro del órgano competente. Son los dos puntos de partida del art. 104 LGT.
- Compruebe el plazo aplicable Mire si la norma del procedimiento fija un plazo propio. Si no lo fija, el plazo es de seis meses (art. 104 LGT). Recuerde que el procedimiento de apremio queda excluido de esta regla.
- Reste interrupciones y dilaciones Descuente los períodos de interrupción justificada, las dilaciones por causa no imputable a la Administración y las suspensiones previstas en la ley (art. 104 LGT). Aquí suele estar la discusión real.
- Revise la fecha de notificación de la resolución Basta un intento de notificación con el texto íntegro de la resolución, o la puesta a disposición en la sede electrónica si usted está obligado o acogido a notificaciones electrónicas (art. 104 LGT).
- Pida la declaración de caducidad El art. 104 LGT permite que la caducidad se declare de oficio o a instancia del interesado, con archivo de las actuaciones. Puede solicitarlo por escrito y conviene revisar el caso con un abogado colegiado antes de presentarlo.
Errores frecuentes
- Creer que la caducidad extingue la deuda. El art. 104 LGT dice que no produce, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración tributaria.
- Pensar que las pruebas obtenidas desaparecen. Según el art. 104 LGT, las actuaciones, documentos y demás elementos de prueba del procedimiento caducado conservan su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos.
- Contar el plazo desde que se dictó el acto y no desde que se notificó el acuerdo de inicio, que es lo que fija el art. 104 LGT en los procedimientos de oficio.
- Olvidar que los retrasos causados por el propio obligado pueden descontarse como dilaciones por causa no imputable a la Administración (art. 104 LGT), y que existe el deber formal de aportar documentación y facilitar comprobaciones (art. 29 LGT).
- Ignorar el aviso de paralización: si el procedimiento se paraliza por causa imputable al obligado tributario, la Administración le advertirá de que, transcurridos tres meses, podrá declarar la caducidad (art. 104 LGT).