Qué dice la ley
El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
Art. 27 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Qué significa
El recargo por declaración extemporánea es una prestación accesoria. Se paga por presentar una autoliquidación o declaración fuera de plazo, pero solo cuando lo hace usted por su cuenta, sin requerimiento previo de la Administración (art. 27 LGT).
La propia ley explica qué es un requerimiento previo: cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario dirigida al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda (art. 27 LGT). Si Hacienda se le adelantó con una actuación de ese tipo, ya no estamos ante un recargo de este artículo. Si se adelanta usted, el recargo excluye las sanciones que hubieran podido exigirse (art. 27 LGT).
Cómo se calcula el recargo
- El recargo es del 1 por ciento, más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso respecto al fin del plazo de presentación e ingreso (art. 27 LGT).
- Se calcula sobre el importe a ingresar que resulta de la autoliquidación, o sobre el importe de la liquidación derivada de la declaración extemporánea (art. 27 LGT).
- Ese recargo excluye las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración (art. 27 LGT).
- Si presenta una vez transcurridos 12 meses desde el fin del plazo, el recargo es del 15 por ciento y también excluye las sanciones. En ese caso sí se exigen intereses de demora, pero solo por el período que va desde el día siguiente al término de esos 12 meses hasta la presentación (art. 27 LGT).
- Para que se aplique este régimen, la autoliquidación extemporánea debe identificar expresamente el período al que se refiere y contener únicamente los datos de ese período (art. 27 LGT).
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse.
Art. 27 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Cómo se reduce el recargo un 25 por ciento
- Pague la deuda principal en plazo Debe ingresar el total de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea al tiempo de presentarla, o el total de la liquidación derivada de la declaración extemporánea en el plazo del art. 62.2 LGT (art. 27 LGT).
- O pida aplazamiento con garantía También vale si ingresa en los plazos fijados en un acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución, solicitado al presentar la autoliquidación extemporánea o antes de que acabe el plazo del art. 62.2 LGT abierto con la notificación de la liquidación (art. 27 LGT).
- Pague el recargo cuando se lo notifiquen Cuando reciba la liquidación del recargo, ingrese el importe restante dentro del plazo del art. 62.2 LGT. Cumplido todo, el recargo se reduce en el 25 por ciento (art. 27 LGT).
- Tenga presentes las fechas del art. 62.2 LGT Si la notificación se recibe entre los días uno y 15 del mes, el pago llega hasta el día 20 del mes posterior. Si se recibe entre el 16 y el último día del mes, hasta el día cinco del segundo mes posterior; si no son hábiles, hasta el inmediato hábil siguiente (art. 62 LGT).
- Si no paga, pierde la reducción El importe de la reducción practicada se exige sin más requisito que la notificación al interesado cuando no se han hecho esos ingresos en los plazos previstos, incluidos los del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento (art. 27 LGT).
Errores frecuentes
- Presentar la declaración tarde y no ingresar ni pedir aplazamiento, fraccionamiento o compensación: eso no evita que se exijan además los recargos e intereses del período ejecutivo sobre el importe de la autoliquidación (art. 27 LGT).
- Meter en una misma autoliquidación extemporánea datos de varios períodos. La ley exige identificar el período y contener únicamente los datos de ese período (art. 27 LGT).
- Confiar en la reducción del 25 por ciento y luego no pagar el recargo en el plazo del art. 62.2 LGT: la reducción se pierde y se exige su importe (art. 27 LGT).
- Dar por hecho que no hay requerimiento previo cuando ya ha recibido una actuación administrativa con conocimiento formal dirigida a comprobar o liquidar la deuda (art. 27 LGT).
- Olvidar el supuesto en que no se exigen recargos: cuando regulariza otros períodos del mismo concepto impositivo por hechos idénticos a los ya regularizados por la Administración, dentro del plazo de seis meses desde la notificación de la liquidación y cumpliendo el resto de circunstancias del art. 27 LGT.