Qué dice la ley
Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.
Art. 120 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Qué significa
Una autoliquidación es la declaración en la que usted mismo comunica los datos, califica y calcula el importe de la deuda, o la cantidad a devolver o a compensar (art. 120 LGT). Si al hacer esos cálculos cometió un error que le perjudicó, la ley le permite instar la rectificación de esa autoliquidación (art. 120 LGT).
El art. 120 LGT prevé dos formas de corregir a su favor. La general es solicitar la rectificación por el procedimiento que se regule reglamentariamente. La segunda se aplica cuando lo establezca la normativa propia del tributo: entonces la corrección se hace presentando una autoliquidación rectificativa, con el modelo normalizado que se apruebe conforme al art. 98 LGT, para rectificar, completar o modificar otra autoliquidación anterior.
Cómo funciona: rectificativa o complementaria
Las autoliquidaciones complementarias tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.
Art. 122 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
- Identifique a quién perjudicó el error Si la autoliquidación perjudicó sus intereses legítimos, la vía es la rectificación del art. 120 LGT. Si de la corrección resulta más a ingresar, o menos a devolver o compensar, la vía es la autoliquidación complementaria del art. 122 LGT.
- Compruebe qué exige la normativa del tributo Si la normativa propia del tributo lo establece, la rectificación debe hacerse mediante autoliquidación rectificativa, con el modelo normalizado que se apruebe (art. 120 LGT y art. 98 LGT). En los demás casos, se insta la rectificación por el procedimiento reglamentario.
- Presente el escrito o el modelo Los documentos de iniciación deben incluir en todo caso nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del obligado y, en su caso, de quien le represente (art. 98 LGT).
- Espere la respuesta y controle los intereses La Administración puede verificar y comprobar las autoliquidaciones y practicar, en su caso, la liquidación que proceda (art. 120 LGT). Si de la rectificación sale devolución, pueden devengarse intereses de demora.
Plazos e intereses
- Complementarias: pueden presentarse dentro del plazo establecido o después de su finalización, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. Si se presentan después, tienen carácter de extemporáneas (art. 122 LGT).
- Rectificación a su favor: los artículos aquí recogidos no fijan un plazo concreto; el art. 120 LGT remite al procedimiento que se regule reglamentariamente.
- Devolución derivada de la normativa del tributo: si pasan seis meses sin que se haya ordenado el pago por causa imputable a la Administración, esta abonará el interés de demora del art. 26 LGT sobre el importe que proceda, sin necesidad de que usted lo solicite. Esos seis meses se cuentan desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación o, si ya concluyó, desde la presentación de la solicitud de rectificación o de la autoliquidación rectificativa (art. 120 LGT).
- Devolución de ingresos indebidos: la Administración abona el interés de demora sin que usted lo pida, devengado desde la fecha en que se realizó el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución (art. 32 LGT).
- Tipo del interés de demora: el interés legal del dinero vigente en el periodo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente (art. 26 LGT).
- Si la rectificación solo reduce el importe a ingresar y no genera cantidad a devolver, se mantiene la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la rectificación (art. 120 LGT).
Errores frecuentes
- Usar la complementaria cuando el error le perjudicaba a usted. La complementaria está pensada para cuando resulta más a ingresar o menos a devolver o compensar (art. 122 LGT); en los demás casos se acude al art. 120 LGT.
- Presentar un escrito libre cuando la normativa del tributo obliga a usar la autoliquidación rectificativa con modelo normalizado (art. 120 LGT y art. 98 LGT).
- Dejar de pagar lo que sigue siendo exigible. Si la rectificación solo minora el importe a ingresar, la obligación de pago se mantiene hasta el límite resultante (art. 120 LGT).
- Reclamar intereses que ya se abonan de oficio: tanto en la devolución de ingresos indebidos (art. 32 LGT) como en el retraso de más de seis meses (art. 120 LGT), se abonan sin necesidad de solicitud.
- Olvidar la regla de los incentivos perdidos: si se pierde el derecho a una exención, deducción o incentivo por incumplir sus requisitos, la cuota indebidamente aplicada en periodos anteriores se incluye, con los intereses de demora, en la autoliquidación del periodo del incumplimiento (art. 122 LGT).