El texto oficial, literal
Recurso contencioso-administrativo
Las resoluciones que pongan fin a la vía económicoadministrativa serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 65/2020 ↗, de 18 de junio de 2020 · Recurso de inconstitucionalidad 4362-2017
…de financiación autonómica establecido en el bloque de la constitucionalidad . Las reclamaciones económico-administrativas se configuran en los arts. 226 y 249 LGT, ex art. 149.1.14 CE, como un recurso administrativo especial y de interposición preceptiva y previa al…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.