El texto oficial, literal
Recursos
Contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento previsto en esta sección no podrá interponerse recurso de alzada ordinario, pero podrán proceder, en su caso, los demás recursos regulados en la sección anterior.
En lenguaje claro
El artículo 248 de la Ley General Tributaria regula los recursos contra las resoluciones dictadas en el procedimiento al que pertenece esta sección de la ley.
Lo que dice el artículo es que contra esas resoluciones no cabe interponer recurso de alzada ordinario. El propio artículo añade que sí podrán proceder, en su caso, los demás recursos regulados en la sección anterior de la misma ley. El artículo no detalla cuáles son esos recursos ni sus plazos o requisitos: solo remite a esa sección anterior. Para saber qué recursos concretos pueden plantearse en cada caso y cómo hacerlo, conviene consultar con un abogado colegiado que valore la situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede presentar recurso de alzada ordinario contra estas resoluciones?
- No. El artículo 248 LGT establece que contra las resoluciones dictadas en el procedimiento previsto en esta sección no podrá interponerse recurso de alzada ordinario.
- ¿Qué otros recursos pueden interponerse?
- Según el artículo, podrán proceder, en su caso, los demás recursos regulados en la sección anterior, sin que este precepto detalle cuáles son.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.