Qué dice la ley
Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.
Art. 88 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Qué significa
La consulta tributaria es una pregunta por escrito a la Administración sobre cómo tributa su situación: qué régimen se le aplica, cómo se clasifica una operación o cómo se califica un hecho. Se dirige al órgano competente para contestarla, mediante escrito y con el contenido que fije el reglamento (art. 88 LGT). Ese órgano competente es el que tiene atribuida la iniciativa para elaborar, proponer o interpretar las normas tributarias (art. 88 LGT).
Lo importante es el efecto de la respuesta. La contestación vincula a los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con quien consultó (art. 89 LGT). Además, esos órganos deben aplicar el criterio de la contestación a cualquier obligado cuando exista identidad entre sus hechos y circunstancias y los recogidos en la respuesta (art. 89 LGT).
Cómo funciona
- Presentar antes de que venza el plazo La consulta se formula antes de que termine el plazo para ejercer el derecho, presentar la declaración o autoliquidación o cumplir la obligación de que se trate (art. 88 LGT). Si se presenta después, pierde el efecto vinculante que describe el art. 89 LGT.
- Escrito al órgano competente Se dirige por escrito al órgano competente para contestarla, con el contenido que se establezca reglamentariamente (art. 88 LGT).
- Subsanación o archivo Si el escrito no reúne los requisitos, la Administración requiere su subsanación. Si no se subsana, archiva la consulta y se lo notifica al interesado (art. 88 LGT).
- Contestación en seis meses La Administración competente debe contestar por escrito en el plazo de seis meses desde la presentación. Si no contesta en ese plazo, eso no implica que acepte los criterios de su escrito (art. 88 LGT).
- Aplicación del criterio Mientras no cambie la legislación o la jurisprudencia aplicable, y si no se han alterado las circunstancias y datos del escrito, se le aplican los criterios de la contestación (art. 89 LGT).
En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, se aplicarán al consultante los criterios expresados en la contestación, siempre y cuando la consulta se hubiese formulado en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior y no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta.
Art. 89 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Errores frecuentes
- Creer que la consulta paraliza el calendario. La presentación y la contestación no interrumpen los plazos para cumplir las obligaciones tributarias (art. 89 LGT). Debe presentar y pagar en plazo aunque esté esperando respuesta.
- Pensar que el silencio le da la razón. La falta de contestación en seis meses no implica la aceptación de los criterios expresados en su escrito (art. 88 LGT).
- Consultar cuando ya hay un procedimiento abierto. No vinculan las contestaciones a consultas que plantean cuestiones relacionadas con el objeto o la tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad (art. 89 LGT).
- Describir mal los hechos. El efecto vinculante decae si se alteran las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta (art. 89 LGT).
- Intentar recurrir la contestación. La respuesta tiene carácter informativo y no cabe recurso contra ella; solo contra los actos administrativos que se dicten después aplicando ese criterio (art. 89 LGT).
Qué hacer
- Compruebe cuándo vence el plazo de su declaración o autoliquidación y presente la consulta antes (art. 88 LGT).
- Redacte los hechos con detalle y sin omisiones: de esa descripción depende que el criterio le sea aplicable (art. 89 LGT).
- Si Hacienda le requiere para subsanar, conteste: de lo contrario se archiva la consulta (art. 88 LGT).
- Si ya tiene abierto un procedimiento, recurso o reclamación sobre esa misma cuestión, tenga presente que la contestación no sería vinculante (art. 89 LGT).
- Si es un colegio profesional, una asociación empresarial, un sindicato u otra entidad de las previstas en la norma, puede consultar sobre cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados (art. 88 LGT).
- Valore con un abogado colegiado si le conviene consultar o utilizar otra vía.