El texto oficial, literal
Lugar de práctica de las notificaciones
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.
2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
- Artículo 48 LGT · Domicilio fiscal
- Artículo 177 sexies LGT · Asistencia en la notificación
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 82/2019 ↗, de 17 de junio de 2019 · Recurso de amparo 5533-2017
…el servicio de correos con la indicación de ausente o desconocido se procedió a la notificación por edictos, en cumplimiento de lo previsto en los arts. 48, 110 y 112.1 de la Ley general tributaria. Por el contrario, la demandante de amparo incumplió la obligación legal de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.