El texto oficial, literal
Personas legitimadas para recibir las notificaciones
1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.
2. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2008. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 235/2012 ↗, de 13 de diciembre de 2012 · Recurso de inconstitucionalidad 1870-2003
…del tributo, aunque, como cualquier organismo o autoridad pública, tiene la obligación de colaborar en la exacción y comprobación de la tasa, ex arts. 111.1 y 112.1 de la Ley general tributaria. La cuestión fundamental que afecta a la constitucionalidad del precepto…
STC 46/2008 ↗, de 10 de marzo de 2008 · Recurso de amparo 6130-2006
…y eficaz, no ya sobre la base del art. 56.3 LITP, sino en virtud del régimen general de la representación y de las notificaciones contenido en los arts. 46, 109 y 111 de la Ley general tributaria, de suerte que la válida notificación al representante directo voluntario surte…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.