El texto oficial, literal
Notificación de las liquidaciones tributarias
1. Las liquidaciones deberán ser notificadas a los obligados tributarios en los términos previstos en la sección 3.ª del capítulo II del título III de esta ley.
2. Las liquidaciones se notificarán con expresión de:
a) La identificación del obligado tributario.
b) Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.
c) La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho.
d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición.
e) El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
f) Su carácter de provisional o definitiva.
3. En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
El aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al contribuyente con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo motiven, excepto cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes.
4. Reglamentariamente podrán establecerse los supuestos en los que no será preceptiva la notificación expresa, siempre que la Administración así lo advierta por escrito al obligado tributario o a su representante.
En lenguaje claro
El artículo 102 de la Ley General Tributaria regula cómo se deben notificar las liquidaciones tributarias a los obligados. Establece que estas notificaciones se hacen según lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título III de la propia ley, sin detallar aquí ese procedimiento.
La notificación debe incluir: la identificación del obligado, los elementos que determinan la cuantía de la deuda, la motivación cuando la liquidación no se ajuste a los datos consignados por el obligado o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por él, los medios de impugnación con su órgano y plazo, el lugar, plazo y forma de pago, y si la liquidación es provisional o definitiva.
En tributos de cobro periódico por recibo, tras notificar el alta en el registro, padrón o matrícula, las sucesivas liquidaciones pueden comunicarse colectivamente por edictos. El aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones debe notificarse con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo motiven, salvo cuando provenga de revalorizaciones generales autorizadas por las leyes. Reglamentariamente pueden fijarse supuestos en los que no sea preceptiva la notificación expresa, siempre que la Administración lo advierta por escrito al obligado o a su representante. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué datos debe contener la notificación de una liquidación tributaria?
- Debe expresar la identificación del obligado, los elementos de la cuantía, la motivación cuando proceda, los medios de impugnación con órgano y plazo, el lugar, plazo y forma de pago y su carácter provisional o definitivo.
- ¿Cuándo pueden notificarse las liquidaciones de forma colectiva mediante edictos?
- En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación de alta en el registro, padrón o matrícula, las sucesivas pueden notificarse colectivamente por edictos que así lo adviertan.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.