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CON Contencioso-administrativo

Artículo 79 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. Contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación podrá interponerse recurso de reposición, sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada, salvo que el órgano jurisdiccional, de oficio o a instancia de parte, acuerde lo contrario.

2. No es admisible el recurso de reposición contra las resoluciones expresamente exceptuadas del mismo en esta Ley, ni contra los autos que resuelvan los recursos de reposición y los de aclaración.

3. El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.

4. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, el Secretario judicial dará traslado de las copias del escrito a las demás partes, por término común de cinco días, a fin de que puedan impugnarlo si lo estiman conveniente. Transcurrido dicho plazo, el órgano jurisdiccional resolverá por auto dentro del tercer día.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 79 LJCA tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 04/05/2010 al 20/03/2024 · redacción de la Ley 13/2009

    (*)

    1. Contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación podrá interponerse recurso de súplica, sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada, salvo que el órgano jurisdiccional, de oficio o a instancia de parte, acuerde lo contrario.

    2. No es admisible el recurso de reposición contra las resoluciones expresamente exceptuadas del mismo en esta Ley, ni contra los autos que resuelvan los recursos de reposición y los de aclaración.

    (*)

    3. El recurso de súplicase interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.

    4. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, el Secretario judicial dará traslado de las copias del escrito a las demás partes, por término común de cinco días, a fin de que puedan impugnarlo si lo estiman conveniente. Transcurrido dicho plazo, el órgano jurisdiccional resolverá por auto dentro del tercer día.

    (*) Las referencias al "recurso de súplica" se entienden hechas al "recurso de reposición" según establece la disposición adicional 8 de la presente ley, añadida por el art. 14.67 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

  2. Del 14/12/1998 al 04/05/2010 · redacción original

    1. Contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación podrá interponerse recurso de súplica, sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada, salvo que el órgano jurisdiccional, de oficio o a instancia de parte, acuerde lo contrario.

    2. No es admisible el recurso de súplica contra las resoluciones expresamente exceptuadas del mismo en esta Ley, ni contra los autos que resuelvan los recursos de súplica, los de aclaración y las solicitudes de revisión de diligencias de ordenación.

    3. El recurso de súplica se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.

    4. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, se dará traslado de las copias del escrito a las demás partes, por término común de tres días, a fin de que puedan impugnarlo si lo estiman conveniente. Transcurrido dicho plazo, el órgano jurisdiccional resolverá por auto dentro del tercer día.

    5. La revisión de las diligencias de ordenación podrá ser solicitada del Juez o del Magistrado Ponente en el plazo señalado en el apartado 3. Solicitada la revisión, se seguirá el trámite previsto en el apartado 4.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1998-16718 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 16 sentencias de su repertorio, la primera de 2003. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 70/2022 ↗, de 2 de junio de 2022 · Cuestión de inconstitucionalidad 6283-2020

    …reposición interpuesto frente al auto de 10 de octubre de 2020 dictado por la Sala. Los términos en que se configura el recurso de reposición en el art. 79 LJCA hacen que en este supuesto ese recurso sea el vehículo procesal idóneo para la revisión de la propia…

  • STC 152/2015 ↗, de 6 de julio de 2015 · Recurso de amparo 107-2014

    …a las partes de la posibilidad de impugnar en súplica lo resuelto en la misma, lo que, en efecto, era procedente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 79.1 LJCA. Sin embargo, el ahora demandante de amparo no interpuso el indicado recurso. Sólo cuando, con…

  • STC 116/2012 ↗, de 4 de junio de 2012 · Recurso de amparo 2689-2004

    …daría curso al escrito. Se le advirtió que contra esa resolución, la demandante podía solicitar su revisión ante el Juez en el plazo de cinco días [art. 79.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA)]. La diligencia fue notificada…

  • STC 8/2009 ↗, de 12 de enero de 2009 · Recurso de amparo 9648-2005

    …del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2001, que el demandante consintió, a pesar de que era susceptible de recurso de súplica (art. 79.1 LJCA), remedio a través del cual hay que hacer valer los defectos procesales que han producido indefensión…

  • STC 106/2008 ↗, de 15 de septiembre de 2008 · Recurso de amparo 10797-2006

    …providencia de señalamiento para votación y fallo, indicando que no cabía recurso alguno contra la misma (cuando cabía el de súplica, en virtud del art. 79 LJCA, según el demandante), le ha ocasionado indefensión (art. 24.1 CE), toda vez que le ha privado de la…

  • STC 198/2007 ↗, de 24 de septiembre de 2007 · Recurso de amparo 4450-2003

    …el que se indicaba expresamente en el otrosí digo que se presentaba el día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de cinco días previsto en el art. 79.3 LJCA, antes de las 15 horas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 135.1 LEC. c) La indicada Sala,…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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