El texto oficial, literal
1. Son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos:
a) Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares.
b) Los recaídos en ejecución de sentencia.
c) Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación.
d) Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6 y en los artículos 9.2 y 122 bis.
e) Los recaídos en aplicación de los artículos 83 y 84.
2. La apelación de los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en los supuestos de los artículos 110 y 111, se regirá por el mismo régimen de admisión de la apelación que corresponda a la sentencia cuya extensión se pretende.
3. La tramitación de los recursos de apelación interpuestos contra los autos de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo se ajustará a lo establecido en la sección 2ª de este capítulo.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 80 LJCA tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 15/01/2004 al 06/03/2011 · redacción de la Ley Orgánica 19/2003
1. Son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos:
a) Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares.
b) Los recaídos en ejecución de sentencia.
c) Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación.
d) Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.5.
e) Los recaídos en aplicación de los artículos 83 y 84.
2. La apelación de los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en los supuestos de los artículos 110 y 111, se regirá por el mismo régimen de admisión de la apelación que corresponda a la sentencia cuya extensión se pretende.
3. La tramitación de los recursos de apelación interpuestos contra los autos de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo se ajustará a lo establecido en la sección 2ª de este capítulo.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23644 en el BOE ↗
Del 14/12/1998 al 15/01/2004 · redacción original
1. Son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos:
a) Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares.
b) Los recaídos en ejecución de sentencia.
c) Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación.
d) Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.5.
e) Los recaídos en aplicación de los artículos 83 y 84.
2. Son apelables en todo caso, en ambos efectos, los autos de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en los supuestos a los que se refieren los artículos 110 y 111.
3. La tramitación de los recursos de apelación interpuestos contra los autos de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo se ajustará a lo establecido en la sección 2ª de este capítulo.
Ya no está en vigor. BOE-A-1998-16718 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 8 LJCA
- Artículo 9 LJCA
- Artículo 83 LJCA
- Artículo 84 LJCA
- Artículo 110 LJCA
- Artículo 111 LJCA
- Artículo 122 bis LJCA
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 6 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 70/2022 ↗, de 2 de junio de 2022 · Cuestión de inconstitucionalidad 6283-2020
…y la resolución que pueda recaer, como hasta ahora, es susceptible de recurso de apelación y luego, frente a la sentencia de apelación, de casación [arts. 80.1 d) y 86.1 LJCA, respectivamente], a diferencia de lo que ocurre con las resoluciones que dicten los tribunales…
STC 116/2012 ↗, de 4 de junio de 2012 · Recurso de amparo 2689-2004
…son apelables los Autos dictados por los Juzgados “en procesos de los que conozcan en primera instancia” cuando declaren la inadmisión del recurso [art. 80.1 c) LJCA], como el acto administrativo impugnado es una multa de una cuantía inferior a 18.000 euros, de la…
STC 77/2005 ↗, de 4 de abril de 2005 · Recurso de amparo 4339-2002
…cabe constatar que, de manera evidente, contra tal Auto no cabía recurso alguno en la vía judicial ordinaria, de acuerdo con lo previsto en los arts. 79.2, 80, 86 y 87 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). La lógica consecuencia que se sigue del…
STC 59/2003 ↗, de 24 de marzo de 2003 · Recurso de amparo 1423-2001
…lo Contencioso- Administrativo núm. 19 de Madrid, la demanda de amparo razona que una interpretación coherente de la Exposición de Motivos y de los arts. 80.1 c) y 81.2 a) LJCA de 1998 avala la tesis de que la referida resolución judicial del Juzgado de lo…
STC 8/2003 ↗, de 20 de enero de 2003 · Recurso de amparo 4896-1999
…contencioso- administrativos o que hagan imposible su continuación, al preverse la interposición contra los mismos del recurso de apelación (art. 80 LJCA). Finalmente se insiste en que el vicio de inconstitucionalidad se ocasiona por la falta de llamada al…
STC 1/2001 ↗, de 15 de enero de 2001 · Recursos de amparo 4346-1996, 656-1997 (acumulados)
…deducidas para fundamentar el recurso y la oposición" (art. 43.1 LJCA) y debe decidir "todas las cuestiones controvertidas en el proceso" (art. 80 LJCA). Esto sentado, el Abogado del Estado pone de manifiesto que en el recurso 736/95 se formularon los…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.