El texto oficial, literal
Objeto y naturaleza del recurso de reposición
1. Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.
2. El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.
Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.
Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.
En lenguaje claro
El artículo 222 de la Ley General Tributaria regula el recurso de reposición frente a actos dictados por la Administración tributaria que sean susceptibles de reclamación económico-administrativa. El texto indica que este recurso es potestativo y que deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.
Si opta por el recurso de reposición, mientras este no se resuelva de forma expresa o pueda considerarse desestimado por silencio administrativo, no podrá promover la reclamación económico-administrativa. Además, si dentro del plazo para recurrir se presentaran ambos frente al mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y el segundo se declarará inadmisible.
Esta explicación es orientativa y no constituye asesoramiento. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Es obligatorio presentar el recurso de reposición?
- No. El artículo lo califica expresamente como potestativo.
- ¿Qué pasa si presento a la vez el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa?
- Si ambos se presentan dentro del plazo para recurrir y frente al mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y el segundo se declarará inadmisible.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.