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FIS Fiscal y tributario

Artículo 222 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Objeto y naturaleza del recurso de reposición. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Objeto y naturaleza del recurso de reposición

1. Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.

2. El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.

Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.

Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.

En lenguaje claro

El artículo 222 de la Ley General Tributaria regula el recurso de reposición frente a actos dictados por la Administración tributaria que sean susceptibles de reclamación económico-administrativa. El texto indica que este recurso es potestativo y que deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.

Si opta por el recurso de reposición, mientras este no se resuelva de forma expresa o pueda considerarse desestimado por silencio administrativo, no podrá promover la reclamación económico-administrativa. Además, si dentro del plazo para recurrir se presentaran ambos frente al mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y el segundo se declarará inadmisible.

Esta explicación es orientativa y no constituye asesoramiento. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio presentar el recurso de reposición?
No. El artículo lo califica expresamente como potestativo.
¿Qué pasa si presento a la vez el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa?
Si ambos se presentan dentro del plazo para recurrir y frente al mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y el segundo se declarará inadmisible.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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