Artículo 182 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Responsables y sucesores de las sanciones tributarias. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
1. Responderán solidariamente del pago de las sanciones tributarias, derivadas o no de una deuda tributaria, las personas o entidades que se encuentren en los supuestos de los párrafos a) y c) del apartado 1 y en los del apartado 2 del artículo 42 de esta Ley, en los términos establecidos en dicho artículo. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria será el previsto en el artículo 175 de esta Ley.
2. Responderán subsidiariamente del pago de las sanciones tributarias las personas o entidades que se encuentren en los supuestos de los párrafos a), g) y h) del apartado 1 del artículo 43 de esta Ley, en los términos establecidos en dicho artículo.
El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad subsidiaria será el previsto en el artículo 176 de esta Ley.
3. Las sanciones tributarias no se transmitirán a los herederos y legatarios de las personas físicas infractoras.
Las sanciones tributarias por infracciones cometidas por las sociedades y entidades disueltas se transmitirán a los sucesores de las mismas en los términos previstos en el artículo 40 de esta ley.
De dónde sale
- — Norma: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- — Esta redacción rige desde el 01/12/2006, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2006-20843.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58#a182 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2006-20843 Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 5.11 de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 40 LGT — Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad
Artículo 42 LGT — Responsables solidarios
Artículo 43 LGT — Responsables subsidiarios
Artículo 175 LGT — Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria
Artículo 176 LGT — Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 181 LGT
El siguiente: artículo 183 LGT