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FIS Fiscal y tributario

Artículo 176 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario.

De dónde sale

Qué artículos remiten a este

Artículo 43 LGT — Responsables subsidiarios

Artículo 182 LGT — Responsables y sucesores de las sanciones tributarias

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 175 LGT

El siguiente: artículo 177 LGT