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FIS Fiscal y tributario

Artículo 69 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Extensión y efectos de la prescripción. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Extensión y efectos de la prescripción

1. La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria salvo lo dispuesto en el apartado 8 del artículo anterior.

2. La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.

3. La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 69 LGT tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/07/2004 al 12/10/2015 · redacción original

    1. La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria salvo lo dispuesto en el apartado 7 del artículo anterior.

    2. La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.

    3. La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23186 en el BOE ↗

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