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FIS Fiscal y tributario

Artículo 262 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 262. Prescripción.

1. Prescribirá a los diez años el derecho de la Administración para determinar y exigir el pago de la deuda tributaria que, en su caso, resulte de la ejecución de la decisión de recuperación.

2. El plazo de prescripción empezará a contarse desde el día siguiente a aquel en que la aplicación de la ayuda de Estado en cumplimiento de la obligación tributaria objeto de regularización hubiese surtido efectos jurídicos conforme a la normativa tributaria.

3. El plazo de prescripción se interrumpe:

a) Por cualquier actuación de la Comisión o de la Administración Tributaria a petición de la Comisión que esté relacionada con la ayuda de Estado.

b) Por cualquier acción de la Administración Tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de la deuda tributaria derivada de aquellos elementos afectados por la decisión de recuperación, o a la exigencia de su pago.

c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o pago de la deuda tributaria o por la interposición de los recursos procedentes.

4. El plazo de prescripción se suspenderá durante el tiempo en que la decisión de recuperación sea objeto de un procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En lenguaje claro

El artículo 262 de la Ley General Tributaria regula la prescripción en relación con la decisión de recuperación de una ayuda de Estado. Establece que el derecho de la Administración para determinar y exigir el pago de la deuda tributaria que, en su caso, resulte de la ejecución de la decisión de recuperación prescribe a los diez años.

El plazo empieza a contar desde el día siguiente a aquel en que la aplicación de la ayuda de Estado, en cumplimiento de la obligación tributaria objeto de regularización, hubiese surtido efectos jurídicos conforme a la normativa tributaria. Ese plazo se interrumpe por actuaciones de la Comisión o de la Administración Tributaria a petición de la Comisión relacionadas con la ayuda, por acciones de la Administración (con conocimiento formal del obligado) conducentes al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de la deuda o a la exigencia de su pago, y por actuaciones fehacientes del obligado conducentes a la liquidación o pago de la deuda o por la interposición de los recursos procedentes.

Además, el plazo queda suspendido durante el tiempo en que la decisión de recuperación sea objeto de un procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Para valorar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo de prescripción se aplica a la deuda derivada de la ejecución de la decisión de recuperación?
El derecho de la Administración para determinar y exigir el pago de la deuda tributaria que resulte de la ejecución de la decisión de recuperación prescribe a los diez años.
¿Cuándo se suspende el plazo de prescripción?
Se suspende durante el tiempo en que la decisión de recuperación sea objeto de un procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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