Artículo 263 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Artículo 263. Efectos de la ejecución de la decisión de recuperación.
1. Cuando existiese una resolución o liquidación previa practicada por la Administración Tributaria en relación con la obligación tributaria afectada por la decisión de recuperación de la ayuda de Estado, la ejecución de dicha decisión determinará la modificación de la resolución o liquidación, aunque sea firme.
2. Los intereses de demora se regirán por lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea.
De dónde sale
- — Norma: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- — Esta redacción rige desde el 12/10/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-10143.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58#a263 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2015-10143#aunico Se añade por el art. único.60 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre..
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 262 LGT
El siguiente: artículo 264 LGT