El texto oficial, literal
Artículo 264. Recursos contra el acto de ejecución.
La resolución o liquidación derivada de la ejecución de la decisión de recuperación será susceptible de recurso de reposición y, en su caso, de reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en esta Ley.
Si la resolución o liquidación se somete a revisión de acuerdo con el apartado anterior, sólo será admisible la suspensión de la ejecución de los actos administrativos mediante la aportación de garantía consistente en depósito de dinero en la Caja General de Depósitos.
En lenguaje claro
El artículo 264 de la Ley General Tributaria se refiere a los recursos contra la resolución o liquidación derivada de la ejecución de la decisión de recuperación.
El artículo indica que esa resolución o liquidación puede ser objeto de recurso de reposición y, en su caso, de reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la propia Ley General Tributaria, sin que el artículo detalle aquí esos términos.
Además, el artículo establece que, si la resolución o liquidación se somete a revisión conforme a lo anterior, solo se admite la suspensión de la ejecución de los actos administrativos mediante la aportación de garantía consistente en depósito de dinero en la Caja General de Depósitos. No se mencionan otras formas de garantía. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado que valore las vías de recurso y los requisitos exigidos.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué recursos puedo presentar contra el acto de ejecución?
- Según el artículo, cabe recurso de reposición y, en su caso, reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
- ¿Cómo puedo suspender la ejecución del acto si lo recurro?
- El artículo solo admite la suspensión mediante la aportación de una garantía consistente en depósito de dinero en la Caja General de Depósitos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.