Qué dice la ley
El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas: 1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días. 2.ª Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.
Art. 821 LEC · Ley 1/2000 · texto en el BOE
Qué significa
El juicio cambiario es el procedimiento especial para cobrar una letra de cambio, un cheque o un pagaré impagados. Empieza con una demanda breve a la que se acompaña el propio título (art. 821 LEC). El juzgado no discute todavía el fondo del asunto: revisa la corrección formal del título y, si está conforme, requiere el pago en diez días y ordena el embargo preventivo (art. 821 LEC).
Solo sirve para esos tres documentos y solo si reúnen los requisitos de la Ley Cambiaria y del Cheque (art. 819 LEC). La letra de cambio lleva aparejada ejecución por esta vía sin necesidad de reconocimiento judicial de las firmas (disposición final décima LEC). Es competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado, y no valen los pactos de sumisión expresa o tácita a otro juzgado (art. 820 LEC).
Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque.
Art. 819 LEC · Ley 1/2000 · texto en el BOE
Cómo funciona, paso a paso
- Demanda sucinta con el título El tenedor del pagaré, cheque o letra presenta una demanda breve acompañada del título cambiario (art. 821 LEC). Si demanda a varios deudores obligados por el mismo título, puede hacerlo ante el juzgado del domicilio de cualquiera de ellos, y cada uno puede comparecer con representación independiente (art. 820 LEC).
- Auto de requerimiento y embargo preventivo El tribunal analiza por auto la corrección formal del título. Si lo encuentra conforme, requiere al deudor para que pague en diez días y ordena el embargo preventivo de sus bienes por la cantidad del título más otra para intereses de demora, gastos y costas (art. 821 LEC).
- Si el juzgado deniega las medidas Contra el auto que deniega el requerimiento y el embargo, el demandante puede usar los recursos del apartado 2 del artículo 552 (art. 821 LEC): apelación directa, o recurso de reposición previo al de apelación, a su elección (art. 552 LEC).
- Oposición del deudor en diez días En los diez días siguientes al del requerimiento de pago, el deudor puede interponer demanda de oposición (art. 824 LEC). La oposición se presenta en forma de demanda.
- Traslado y vista Presentado el escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia da traslado al acreedor y cita para la vista, que se celebra como en el juicio verbal (art. 826 LEC).
- Sentencia en diez días El tribunal dicta sentencia sobre la oposición en el plazo de diez días. Si se desestima la oposición y se recurre, la sentencia es provisionalmente ejecutable (art. 827 LEC).
Qué puede alegar el deudor
El deudor cambiario puede oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque (art. 824 LEC). Ese listado no se reproduce aquí. Lo que sí conviene saber es que, frente a la acción cambiaria, solo son admisibles las excepciones enunciadas en ese artículo (disposición final décima LEC): no vale cualquier alegación.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los diez días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario.
Art. 824 LEC · Ley 1/2000 · texto en el BOE
Qué hacer si le requieren de pago
- Mire la fecha del requerimiento: los diez días para presentar la demanda de oposición son los siguientes al día del requerimiento de pago (art. 824 LEC), y el propio auto le da diez días para pagar (art. 821 LEC).
- Consulte con un abogado colegiado antes de que venza ese plazo. La oposición se hace en forma de demanda y solo admite los motivos del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque (art. 824 LEC).
- No ignore el embargo preventivo: el auto lo ordena de forma inmediata por la cantidad del título más otra para intereses de demora, gastos y costas (art. 821 LEC).
- Comparezca a la vista si se ha opuesto. Si el deudor no comparece, el tribunal le tiene por desistido de la oposición (art. 826 LEC).
- Compruebe el juzgado: debe ser el de Primera Instancia del domicilio del demandado, sin que operen las cláusulas de sumisión expresa o tácita (art. 820 LEC).
- Tenga en cuenta que contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se da recurso alguno (art. 67 LEC).