Qué dice la ley
Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
Art. 82 TRLGDCU · Real Decreto Legislativo 1/2007 · texto en el BOE
Qué significa
Una cláusula es abusiva cuando reúne tres notas: no se negoció individualmente con usted, va contra las exigencias de la buena fe y causa un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes, en su perjuicio (art. 82 TRLGDCU). No basta con que la cláusula le resulte incómoda: tiene que producir ese desequilibrio importante.
Además, el contrato con consumidores que usa cláusulas no negociadas individualmente debe cumplir requisitos de redacción: concreción, claridad y sencillez, accesibilidad y legibilidad, y buena fe con justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye el uso de cláusulas abusivas (art. 80 TRLGDCU). Si hay duda sobre el sentido de una cláusula y se ejercita una acción individual, prevalece la interpretación más favorable al consumidor (art. 80 TRLGDCU).
Cómo funciona
- Se comprueba si hubo negociación individual Las normas sobre cláusulas abusivas se aplican a las estipulaciones no negociadas individualmente. El empresario que afirme que una cláusula concreta sí se negoció individualmente asume la carga de la prueba (art. 82 TRLGDCU).
- Se valora el desequilibrio El carácter abusivo se aprecia teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios del contrato, todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración y las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa (art. 82 TRLGDCU).
- Se revisa si está en las listas legales En todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a los artículos 85 a 90, vinculen el contrato a la voluntad del empresario, limiten los derechos del consumidor, determinen falta de reciprocidad, impongan garantías desproporcionadas o le carguen indebidamente la prueba, resulten desproporcionadas en el perfeccionamiento y ejecución del contrato o contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable (art. 82 TRLGDCU).
- El juez declara la nulidad Previa audiencia de las partes, el juez declara nulas las cláusulas abusivas y se tienen por no puestas (art. 83 TRLGDCU).
Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.
Art. 83 TRLGDCU · Real Decreto Legislativo 1/2007 · texto en el BOE
Es decir: anular una cláusula abusiva no borra el contrato entero. El contrato sigue obligando a las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin esa cláusula (art. 83 TRLGDCU). También son nulas de pleno derecho las condiciones incorporadas de modo no transparente en perjuicio de los consumidores (art. 83 TRLGDCU).
Ejemplos que la ley marca como abusivos
- Reservar al empresario un plazo excesivamente largo o insuficientemente determinado para aceptar o rechazar una oferta o para cumplir la prestación debida (art. 85 TRLGDCU).
- La prórroga automática de un contrato de duración determinada si usted no se manifiesta en contra, con una fecha límite que no le permita de manera efectiva decir que no (art. 85 TRLGDCU).
- Reservar al empresario la interpretación o la modificación unilateral del contrato, salvo, en la modificación, que concurran motivos válidos especificados en el contrato (art. 85 TRLGDCU).
- Permitir al empresario resolver anticipadamente un contrato de duración determinada sin reconocerle a usted la misma facultad (art. 85 TRLGDCU).
- Imponer al consumidor que incumple una indemnización desproporcionadamente alta (art. 85 TRLGDCU).
- Fechas de entrega meramente indicativas condicionadas a la voluntad del empresario (art. 85 TRLGDCU).
- Dejar al empresario la facultad de aumentar el precio final sobre el convenido sin razones objetivas y sin reconocerle a usted el derecho a resolver si el precio final resulta muy superior al estipulado (art. 85 TRLGDCU).
Qué hacer
- Guarde el contrato completo y todos los documentos a los que la cláusula se remite: si no se le facilitaron antes o al mismo tiempo de firmar, eso afecta al requisito de comprensión directa (art. 80 TRLGDCU).
- Fíjese en la letra y el formato del contrato: la ley considera incumplida la accesibilidad y legibilidad si el tamaño de letra es inferior a 2.5 milímetros, el espacio entre líneas es inferior a 1.15 milímetros o el contraste con el fondo hace dificultosa la lectura (art. 80 TRLGDCU).
- Anote qué se le explicó y qué pudo discutir al firmar: si el empresario sostiene que la cláusula se negoció individualmente, es él quien debe probarlo (art. 82 TRLGDCU).
- Lea el contrato entero, no solo la cláusula que le molesta: el carácter abusivo se aprecia considerando todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que dependa (art. 82 TRLGDCU).
- Consulte con un abogado colegiado antes de firmar renuncias o acuerdos sobre esa cláusula.
Errores frecuentes
- Creer que firmar impide reclamar. La cláusula abusiva es nula de pleno derecho y se tiene por no puesta (art. 83 TRLGDCU).
- Pensar que, por haber negociado una cláusula suelta, ya no se puede revisar el resto. Que ciertos elementos o una cláusula aislada se hayan negociado no excluye aplicar las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato (art. 82 TRLGDCU).
- Confundir cláusula abusiva con cláusula que no gusta: hace falta un desequilibrio importante contrario a la buena fe y en perjuicio del consumidor (art. 82 TRLGDCU).
- Dar por hecho que anular la cláusula tumba el contrato entero: el contrato sigue obligando si puede subsistir sin ella (art. 83 TRLGDCU).