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CIV Civil

Acción reivindicatoria

Usted es el propietario, pero la cosa la tiene otra persona. El Código Civil le da una acción para reclamarla. Aquí le explicamos, con el texto de la ley, qué significa, a quién se dirige y qué conviene hacer antes de acudir al juzgado.

Por Lorenzo Ballanti Morán · Fundador y CEO de JBH Asesoría Legal · Ingeniero informático ·

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