Qué dice la ley
Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Art. 1964 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué significa
Prescribir significa que el derecho a reclamar deja de poder hacerse valer porque ha pasado el tiempo que marca la ley. El art. 1964 CC fija dos plazos: veinte años para la acción hipotecaria y cinco años para las acciones personales que no tengan un plazo especial propio.
La clave está en la expresión «que no tengan plazo especial». Si otra norma fija un plazo distinto para ese tipo de reclamación, se aplica esa norma y no los cinco años. Por ejemplo, el art. 143 TRLGDCU establece que la acción de reparación de los daños y perjuicios de ese capítulo prescribe a los tres años desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio, siempre que se conozca al responsable; y que la acción de quien hubiese satisfecho la indemnización contra los demás responsables prescribe al año desde el día del pago.
Plazos y desde cuándo se cuentan
- Acción hipotecaria: veinte años (art. 1964 CC).
- Acciones personales sin plazo especial: cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación (art. 1964 CC).
- Obligaciones continuadas de hacer o no hacer: el plazo comienza cada vez que se incumplan (art. 1964 CC).
- Regla general de cómputo: el tiempo se cuenta desde el día en que las acciones pudieron ejercitarse, salvo disposición especial que determine otra cosa (art. 1969 CC).
- Daños del capítulo del art. 143 TRLGDCU: tres años desde que se sufrió el perjuicio, conociendo al responsable; y un año desde el día del pago para reclamar a los demás responsables.
El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.
Art. 1969 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Cómo se interrumpe la prescripción
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Art. 1973 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
- Reclame ante los Tribunales El ejercicio de la acción ante los Tribunales interrumpe la prescripción (art. 1973 CC).
- O reclame fuera del juzgado La reclamación extrajudicial del acreedor también interrumpe la prescripción (art. 1973 CC). Conserve prueba de que la reclamación se envió y de que llegó.
- Guarde cualquier reconocimiento de la deuda Cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor interrumpe igualmente la prescripción (art. 1973 CC): un pago parcial, un correo en el que admite lo debido o un acuerdo de aplazamiento.
- Compruebe qué norma se aplica En los daños del capítulo del art. 143 TRLGDCU, la interrupción de la prescripción se rige por lo establecido en el Código Civil (art. 143 TRLGDCU).
Errores frecuentes
- Dar por hecho que siempre son cinco años: ese plazo rige solo para las acciones personales que no tengan plazo especial (art. 1964 CC).
- Contar el plazo desde la firma del contrato y no desde el día en que la acción pudo ejercitarse (art. 1969 CC).
- Reclamar de palabra y no poder probarlo: la reclamación extrajudicial interrumpe (art. 1973 CC), pero conviene poder acreditarla.
- En obligaciones continuadas de hacer o no hacer, olvidar que el plazo vuelve a comenzar con cada incumplimiento (art. 1964 CC).
- Confundir el plazo para reclamar el daño con el de reclamar después a los demás responsables: en el art. 143 TRLGDCU son tres años y un año, respectivamente.