Qué dice la ley
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Art. 1902 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué significa
La responsabilidad extracontractual es la obligación de reparar un daño cuando entre quien lo causa y quien lo sufre no hay un contrato que regule esa relación. La regla general está en el art. 1902 CC: quien por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, queda obligado a reparar el daño causado. No hace falta que exista mala intención: basta con que haya culpa o negligencia según ese mismo artículo.
Requisitos
- Una acción o una omisión de la persona a la que se reclama. El art. 1902 CC menciona expresamente las dos formas: hacer algo y dejar de hacerlo.
- Culpa o negligencia en esa conducta. El art. 1902 CC exige que la culpa o la negligencia intervengan en la producción del daño.
- Un daño a otra persona. Sin daño no hay nada que reparar, porque el art. 1902 CC habla de reparar el daño causado.
- Que el daño venga de esa conducta. El art. 1902 CC une ambas cosas: el daño ha de estar causado por la acción u omisión de la que se responde.
- La consecuencia legal es reparar el daño causado, tal como establece el art. 1902 CC.
Plazos
Los artículos que se recogen en esta entrada no fijan el plazo para ejercitar la acción de responsabilidad extracontractual. Ese plazo está regulado en las normas sobre prescripción de acciones civiles, que aquí no se reproducen. Por eso conviene no dejar pasar el tiempo y consultar cuanto antes con un abogado colegiado, que comprobará qué plazo se aplica a su caso concreto y desde cuándo se cuenta. Puede ver una visión general en prescripción de acciones civiles y en interrupción de la prescripción.
Situaciones especiales previstas en la ley
- Daños causados por bienes o servicios: el art. 128 TRLGDCU reconoce que todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios.
- Compatibilidad de vías: según el art. 128 TRLGDCU, las acciones de ese libro no afectan a otros derechos del perjudicado a ser indemnizado, incluidos los daños morales, por responsabilidad contractual o por la responsabilidad extracontractual a que hubiere lugar.
- Retraso en el pago de la indemnización: el art. 134 TRLGDCU reconoce al beneficiario una compensación sobre la cuantía de la indemnización por los daños contractuales y extracontractuales durante el tiempo que transcurra desde la declaración judicial de responsabilidad hasta su pago efectivo, determinada según la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Persona con discapacidad: el art. 299 CC dispone que responderá por los daños causados a otros conforme a las normas allí indicadas, sin perjuicio de lo establecido en materia de responsabilidad extracontractual respecto a otros posibles responsables.
- Personas casadas: el art. 1366 CC señala que las obligaciones extracontractuales de un cónyuge derivadas de su actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes son de cargo de aquélla, salvo si se deben a dolo o culpa grave del cónyuge deudor.
Todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado en los términos establecidos en este Libro por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios.
Art. 128 TRLGDCU · Real Decreto Legislativo 1/2007 · texto en el BOE
Qué hacer
- Fije qué daño ha sufrido Anote y documente en qué consiste el perjuicio. El art. 1902 CC obliga a reparar el daño causado, de modo que el daño es la base de toda la reclamación.
- Identifique la conducta y a quién se le atribuye Concrete qué acción u omisión provocó el daño y quién la realizó. El art. 1902 CC exige que en esa conducta haya intervenido culpa o negligencia.
- Reúna las pruebas mientras están frescas Fotografías, partes, facturas, presupuestos de reparación, testigos y cualquier documento que una el daño con la conducta. Los tribunales valoran el conjunto de la prueba.
- Compruebe si hay otra vía además de la del art. 1902 CC Si el daño procede de un bien o un servicio, el art. 128 TRLGDCU reconoce el derecho a ser indemnizado y aclara que esas acciones no excluyen la responsabilidad extracontractual a que hubiere lugar.
- Consulte pronto con un abogado colegiado El plazo para reclamar no aparece en los artículos aquí citados, sino en las normas de prescripción. Un abogado colegiado le dirá de cuánto tiempo dispone y cómo reclamar.