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CIV Civil

Responsabilidad por hechos de otros (padres, empresarios)

Le reclaman por un daño que no causó usted, sino su hijo, su trabajador o un alumno de su centro. O al revés: sufrió un daño y no sabe a quién reclamar. El Código Civil regula cuándo una persona responde por los actos de otra y cómo puede evitarlo.

Por Lorenzo Ballanti Morán · Fundador y CEO de JBH Asesoría Legal · Ingeniero informático ·

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