Qué dice la ley
Se entenderá por producto defectuoso aquél que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación.
Art. 137 TRLGDCU · Real Decreto Legislativo 1/2007 · texto en el BOE
Qué significa
La clave no es solo que el producto funcione mal, sino que no ofrezca la seguridad que cabía esperar de él (art. 137 TRLGDCU). Se miran todas las circunstancias: cómo se presentaba, qué uso era razonablemente previsible y cuándo se puso en circulación. Además, un producto es defectuoso en todo caso si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie (art. 137 TRLGDCU).
El principio general es claro: los productores responden de los daños causados por los defectos de los productos que fabriquen o importen (art. 135 TRLGDCU). Tenga en cuenta un matiz del art. 137 TRLGDCU: que después salga al mercado una versión más perfeccionada no convierte, por sí solo, al producto anterior en defectuoso.
Quién responde: fabricante, importador o proveedor
- El fabricante del bien o el importador del bien en el territorio de la Unión Europea, y también quien se presenta como tal indicando su nombre, marca u otro signo distintivo en el bien, el envase o el envoltorio (art. 5 TRLGDCU).
- El fabricante o importador en la Unión Europea de un producto terminado, de cualquier elemento integrado en un producto terminado o de una materia prima (art. 138 TRLGDCU).
- El proveedor, cuando el productor no puede ser identificado, salvo que dentro del plazo de tres meses indique al perjudicado quién es el productor o quién le suministró a él el producto (art. 138 TRLGDCU).
- El proveedor, como si fuera el productor, cuando haya suministrado el producto a sabiendas de la existencia del defecto; en ese caso podrá ejercitar la acción de repetición contra el productor (art. 146 TRLGDCU).
Si el productor no puede ser identificado, será considerado como tal el proveedor del producto, a menos que, dentro del plazo de tres meses, indique al dañado o perjudicado la identidad del productor o de quien le hubiera suministrado o facilitado a él dicho producto. La misma regla será de aplicación en el caso de un producto importado, si el producto no indica el nombre del importador, aun cuando se indique el nombre del fabricante.
Art. 138 TRLGDCU · Real Decreto Legislativo 1/2007 · texto en el BOE
Franquicia y límite de la indemnización
a) De la cuantía de la indemnización de los daños materiales se deducirá una franquicia de 500,00 euros. b) La responsabilidad civil global del productor por muerte y lesiones personales causadas por productos idénticos que presenten el mismo defecto tendrá como límite la cuantía de 63.106.270,96 euros.
Art. 141 TRLGDCU · Real Decreto Legislativo 1/2007 · texto en el BOE
Qué hacer
- Guarde el producto y su envoltorio El envase, el envoltorio y la presentación sirven para identificar al responsable, porque la ley atiende al nombre, marca u otro signo distintivo que figure en ellos (art. 5 TRLGDCU).
- Identifique quién fabricó o importó Si el producto no indica el nombre del importador, aunque figure el nombre del fabricante, se aplica la regla del proveedor prevista en el art. 138 TRLGDCU.
- Reclame por escrito al proveedor si no sabe quién es el productor El proveedor tiene un plazo de tres meses para indicarle la identidad del productor o de quien le suministró el producto. Si no lo hace, es considerado productor (art. 138 TRLGDCU).
- Documente el daño Anote qué ocurrió, qué uso estaba dando al producto y qué daños se produjeron. Recuerde que de la indemnización de los daños materiales se deduce una franquicia de 500,00 euros (art. 141 TRLGDCU).
- Consulte a un abogado colegiado Los artículos recogidos aquí definen el producto defectuoso y quién responde, pero no fijan en su texto la regla de prueba ni el plazo para reclamar. Un abogado colegiado puede revisar su caso concreto.