Qué dice la ley
En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.
Art. 1152 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué significa
Una cláusula penal es la parte del contrato en la que las partes fijan de antemano una pena para el caso de que la obligación no se cumpla. Su efecto principal es de sustitución: la pena ocupa el lugar de la indemnización de daños y del abono de intereses, salvo que en el contrato se haya pactado otra cosa (art. 1152 CC). Es decir, quien reclama no tiene que ir además a por los daños, pero tampoco puede sumarlos sin más.
El mismo artículo añade un límite: la pena sólo podrá hacerse efectiva cuando sea exigible conforme a las disposiciones del Código Civil (art. 1152 CC). No basta con que esté escrita en el contrato; tiene que darse el supuesto que la hace exigible.
Cómo funciona
- La pena sustituye a la indemnización de daños y al abono de intereses por falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado (art. 1152 CC).
- El deudor no puede librarse de cumplir la obligación limitándose a pagar la pena, salvo que ese derecho le haya sido expresamente reservado (art. 1153 CC).
- El acreedor no puede exigir a la vez el cumplimiento de la obligación y la pena, salvo que esa facultad le haya sido claramente otorgada (art. 1153 CC).
- La pena sólo se hace efectiva cuando es exigible conforme a las disposiciones del propio Código Civil (art. 1152 CC).
- Si la obligación principal se cumplió en parte o de forma irregular, el Juez modifica la pena de manera equitativa (art. 1154 CC).
El Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.
Art. 1154 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué hacer
- Lea la cláusula entera Busque si el contrato pactó «otra cosa» distinta de la sustitución. De ese pacto depende que la pena sustituya o no a la indemnización de daños e intereses (art. 1152 CC).
- Compruebe si se reservó alguna facultad Mire si al deudor se le reservó expresamente el derecho a liberarse pagando la pena, o si al acreedor se le otorgó claramente la facultad de exigir cumplimiento y pena a la vez (art. 1153 CC).
- Documente lo que sí se cumplió Entregas parciales, pagos hechos, trabajos ejecutados. El cumplimiento parcial o irregular es lo que abre la modificación equitativa de la pena por el Juez (art. 1154 CC).
- Conteste por escrito Si le reclaman la pena, deje constancia de su posición y de lo cumplido. Consulte con un abogado colegiado antes de pagar o de firmar cualquier reconocimiento.
Errores frecuentes
- Creer que se puede cobrar la pena y además los daños e intereses: por defecto la pena los sustituye, salvo pacto distinto (art. 1152 CC).
- Pensar que pagando la pena el deudor queda libre de cumplir: sólo si ese derecho le fue expresamente reservado (art. 1153 CC).
- Reclamar a la vez cumplimiento y pena sin que esa facultad haya sido claramente otorgada en el contrato (art. 1153 CC).
- Aplicar la pena entera cuando hubo cumplimiento parcial o irregular, ignorando que el Juez la modifica equitativamente (art. 1154 CC).
- Dar por exigible la pena sin comprobar que lo es conforme a las disposiciones del Código Civil (art. 1152 CC).