Qué dice la ley
Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Art. 1265 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué significa
Un contrato se apoya en que las dos partes quieren lo que firman. Cuando esa voluntad está tocada por un error, por la violencia, por la intimidación o por el dolo, la ley considera que el consentimiento es nulo (art. 1265 CC). No basta con estar descontento con el trato: hay que encajar el caso en alguna de esas figuras.
Cada figura tiene sus propias exigencias. El error debe recaer sobre lo esencial (art. 1266 CC). La violencia exige una fuerza irresistible y la intimidación un temor racional y fundado (art. 1267 CC). El dolo exige palabras o maquinaciones insidiosas de la otra parte (art. 1269 CC) y, además, ser grave y no haber sido empleado por las dos partes (art. 1270 CC).
Cómo funciona cada vicio del consentimiento
- Error: solo invalida el consentimiento si recae sobre la sustancia de la cosa objeto del contrato o sobre aquellas condiciones que principalmente dieron motivo a celebrarlo (art. 1266 CC).
- Error sobre la persona: solo invalida el contrato cuando la consideración a ella fue la causa principal del mismo (art. 1266 CC).
- Error de cuenta: el simple error de cuenta solo da lugar a su corrección (art. 1266 CC).
- Violencia: se emplea una fuerza irresistible para arrancar el consentimiento (art. 1267 CC).
- Intimidación: se inspira el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en la persona o bienes propios, o del cónyuge, descendientes o ascendientes (art. 1267 CC).
- Dolo: una parte induce a la otra, con palabras o maquinaciones insidiosas, a celebrar un contrato que sin ellas no hubiera hecho (art. 1269 CC).
- Dolo incidental: no anula el contrato; solo obliga a quien lo empleó a indemnizar daños y perjuicios (art. 1270 CC).
Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Art. 1267 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona (art. 1267 CC). Es decir, no se mide igual la presión sufrida por cualquier contratante: los tribunales valoran quién era esa persona y en qué situación estaba. El mismo artículo pone un límite claro: el temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato.
Qué hacer
- Identifique qué le falló exactamente: una creencia equivocada sobre la cosa (error), un engaño de la otra parte (dolo), fuerza irresistible (violencia) o amenaza (intimidación). La exigencia legal es distinta en cada caso.
- Si es error, compruebe que afecta a la sustancia de la cosa o a las condiciones que principalmente le llevaron a contratar, y no a un detalle secundario (art. 1266 CC).
- Si es dolo, reúna lo que muestre las palabras o maquinaciones de la otra parte: mensajes, correos, anuncios, folletos, testigos (art. 1269 CC).
- Valore si el dolo fue grave y si usted también engañó a la otra parte: si lo emplearon ambas partes, no produce la nulidad (art. 1270 CC).
- Si solo hay un simple error de cuenta, pida la corrección del cálculo, no la anulación del contrato (art. 1266 CC).
- Consulte con un abogado colegiado antes de dejar de cumplir el contrato: los artículos aquí citados no regulan los efectos de dejar de pagar mientras se discute su validez.