Qué dice la ley
Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.
Art. 1195 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué significa
Compensar es cruzar dos deudas. Usted debe a otra persona y esa persona le debe a usted. En lugar de que cada uno pague por separado, las dos deudas se cancelan en la parte en que coinciden. Si una es mayor, solo sobrevive la diferencia.
La ley exige que ambas partes lo sean «por derecho propio» (art. 1195 CC). Es decir, que usted sea acreedor y deudor de esa misma persona, y no de una tercera. No basta con que su deudor le deba dinero a alguien relacionado con usted.
Requisitos
Para que proceda la compensación, es preciso: 1.º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro. 2.º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado. 3.º Que las dos deudas estén vencidas. 4.º Que sean líquidas y exigibles.
Art. 1196 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
- Obligación principal por ambos lados: cada uno debe estar obligado principalmente y ser a la vez acreedor principal del otro (art. 1196 CC).
- Misma naturaleza: ambas deudas han de ser de dinero o, si son cosas fungibles, de la misma especie y de la misma calidad cuando esa calidad se hubiese designado (art. 1196 CC).
- Deudas vencidas: las dos tienen que haber vencido (art. 1196 CC).
- Deudas líquidas y exigibles: la cantidad debe estar determinada y poder reclamarse ya (art. 1196 CC).
- Sin traba ni litigio de terceros: que sobre ninguna de las dos haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor (art. 1196 CC).
Cómo funciona
El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores.
Art. 1202 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
La compensación extingue ambas deudas en la cantidad concurrente, es decir, hasta donde una y otra coinciden (art. 1202 CC). Y lo hace aunque los interesados no sepan que concurren los requisitos. Sobre el momento o el plazo para invocarla, los artículos aquí recogidos no fijan ninguno; si teme que su crédito pueda haber decaído por el paso del tiempo, conviene consultarlo con un abogado colegiado.
Qué hacer
- Compruebe que las dos deudas son entre ustedes dos Verifique que usted y la otra parte son recíprocamente acreedores y deudores por derecho propio (art. 1195 CC). Si uno de los créditos es de un tercero, no encaja.
- Mire si ambas son de dinero o de cosas de la misma especie El art. 1196 CC solo admite dinero o cosas fungibles de la misma especie y calidad, cuando esa calidad se hubiese designado.
- Revise vencimiento, liquidez y exigibilidad Las dos deudas deben estar vencidas y ser líquidas y exigibles (art. 1196 CC). Una deuda discutida en su importe suele fallar por falta de liquidez.
- Descarte retenciones o litigios de terceros Si sobre alguna de las deudas hay retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor, la compensación no procede (art. 1196 CC).
- Documente su crédito y busque asistencia Reúna facturas, contratos y reconocimientos de deuda. Si le han reclamado judicialmente, un abogado colegiado puede valorar si plantear la compensación en su defensa.