Qué dice la ley
Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.
Art. 1822 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué significa
La fianza es una garantía personal. Usted se obliga a pagar o a cumplir por otra persona, pero solo para el caso de que esa persona no lo haga (art. 1822 CC). La obligación del fiador entra en juego cuando falla el deudor principal.
El beneficio de excusión es la consecuencia natural de esa idea: el fiador no puede ser obligado a pagar al acreedor sin que antes se haga excusión de todos los bienes del deudor (art. 1830 CC). «Excusión» quiere decir perseguir primero el patrimonio del deudor principal. Ahora bien, si usted se obligó solidariamente con el deudor, se aplica lo previsto para las obligaciones solidarias (art. 1822 CC) y su posición deja de ser la de un garante que solo responde en segundo lugar.
Cómo funciona el beneficio de excusión
El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor.
Art. 1830 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
- Regla general: el acreedor debe ir primero contra los bienes del deudor principal; el fiador no puede ser compelido a pagar antes de esa excusión (art. 1830 CC).
- La excusión no tiene lugar cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella (art. 1831 CC). Es una cláusula habitual en los contratos de garantía.
- Tampoco tiene lugar cuando el fiador se haya obligado solidariamente con el deudor (art. 1831 CC), caso en el que además se aplica el régimen de la solidaridad (art. 1822 CC).
- Tampoco en el caso de quiebra o concurso del deudor (art. 1831 CC).
- Tampoco cuando el deudor no pueda ser demandado judicialmente dentro del Reino (art. 1831 CC).
- Los artículos aquí recogidos no fijan un plazo para que el acreedor reclame al fiador ni para invocar la excusión.
Qué hacer si le reclaman como fiador
- Lea el contrato que firmó Busque si aparece una renuncia expresa al beneficio de excusión o si figura que usted se obliga «solidariamente» con el deudor. Cualquiera de las dos cosas deja sin efecto la excusión (art. 1831 CC).
- Compruebe qué se le reclama y por qué La fianza le obliga a pagar o cumplir por el deudor solo en el caso de que este no lo haga (art. 1822 CC). Verifique que ese incumplimiento existe.
- Mire la situación del deudor principal Si el deudor está en quiebra o concurso, o no puede ser demandado judicialmente dentro del Reino, el beneficio de excusión no opera (art. 1831 CC).
- Si la excusión procede, invóquela Si no renunció ni se obligó solidariamente y no concurre ninguno de los casos del art. 1831 CC, puede oponer que no cabe compelerle a pagar sin excusión previa de todos los bienes del deudor (art. 1830 CC).
- Consulte con un abogado colegiado Que su firma se califique como fianza simple o como obligación solidaria condiciona toda su defensa. Conviene revisarlo con un abogado colegiado antes de contestar o de pagar.
Errores frecuentes
- Creer que el fiador nunca paga: paga si el deudor no lo hace (art. 1822 CC).
- Dar por hecho que siempre hay que ir primero contra el deudor: el art. 1831 CC enumera casos en los que la excusión no tiene lugar.
- Firmar como «fiador solidario» pensando que es lo mismo que fiador: si se obligó solidariamente, se aplica el régimen de la solidaridad (art. 1822 CC) y no hay excusión (art. 1831 CC).
- Pasar por alto la cláusula de renuncia expresa a la excusión, que la ley admite (art. 1831 CC).
- No reaccionar a una reclamación judicial confiando en que «primero irán contra el deudor».