El texto oficial, literal
La excusión no tiene lugar:
1.º Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.
2.º Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor.
3.º En el caso de quiebra o concurso del deudor.
4.º Cuando éste no pueda ser demandado judicialmente dentro del Reino.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 64/2000 ↗, de 13 de marzo de 2000 · Recurso de amparo 3440-1996
…del avalista, y de la solidaridad del aval, que elimina la dilación que en otro caso se derivaría del posible beneficio de excusión del fiador (arts. 1830 y 1831 CC) y de la necesidad de realizar el objeto de la garantía. Pues, como se ha declarado en la STC 99/1989 ,…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.