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CIV Civil

Artículo 1832 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al acreedor luego que éste le requiera para el pago, y señalarle bienes del deudor realizables dentro del territorio español, que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda.

En lenguaje claro

El artículo 1832 del Código Civil regula cómo puede el fiador aprovecharse del beneficio de excusión.

Para ello, el fiador tiene que hacer dos cosas. Primero, oponerlo al acreedor en cuanto este le requiera el pago. Segundo, señalarle bienes del deudor realizables dentro del territorio español y que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda.

Este resumen es solo informativo. Para su caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debe el fiador oponer el beneficio de excusión?
Debe oponerlo al acreedor en cuanto este le requiera para el pago.
¿Qué bienes tiene que señalar el fiador?
Bienes del deudor realizables dentro del territorio español y que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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